Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones formales de los responsables del Impuesto Nacional al Consumo –INC–


Actualizado: 30 mayo, 2014 (hace 10 años)

Hasta Mayo de 2014, tan sólo el artículo 6  del Decreto 803 de abril 24 de 2013 ha fijado responsabilidades formales a las personas naturales que se encuentren en el “régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo”; para los demás responsables del INC no se ha indicado responsabilidad específica alguna.

En la norma ya mencionada, se dispuso que todos los acogidos al régimen simplificado del impuesto tendrán las siguientes cinco obligaciones y prohibiciones:

OBLIGACIONES
Inscribirse en el Registro Único tributario -RUT- La inscripción deberá realizarse de acuerdo con las fechas que la DIAN establezca y en concordancia con lo previsto en el decreto 2460 de 2013 modificado por el Decreto 2788 de 2014 que regulaba desde esa fecha, todos los procesos de inscripción en el RUT y sus respectivas actualizaciones, suspensiones o cancelaciones.Aunque la DIAN no ha establecido un plazo límite para que los responsables del INC del régimen simplificado realicen la inscripción en el RUT (en el que les deberá aparecer el código de responsabilidad “34”), se presume que deben hacerlo por lo menos antes de la fecha límite para la presentación de la declaración anual informativa (Formulario 315).
Expedir factura o documento equivalente Como documento equivalente será válido el tiquete de máquina registrador; en todo caso dichos documentos deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 617 del E.T. y demás normas que regulan esta materia.En este punto es importante mencionar que aunque según el artículo 616-2 del E.T. una persona natural que realice actividades bajo el régimen simplificado de IVA no está obligado a facturarlas; sin embargo los miembros del mismo régimen pero para el INC si están obligados a facturarlas; en primera instancia porque son impuestos diferentes y con reglamentación propia y segundo porque sólo facturando dichas actividades podrán hacer al final del año la respectiva declaración anual informativa (formulario 315)
Presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del INC La declaración se presenta por ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares; para la declaración del año gravable 2013, la DIAN estableció mediante la resolución 0049 de febrero 05 de 2014, el formulario 315. En ésta declaración sólo se presentarán datos informativos y no se debe liquidar ningún impuesto a cargo.Sin embargo, su no presentación debida y oportuna implicará la exposición a una sanción de extemporaneidad equivalente al 5% del total de ingresos generados por la prestación de los servicios que hicieron durante el año gravable que van a reportar y que se aumentará por cada mes o fracción de mes de tardanza en la presentación (Artículo 641 del E.T.)
PROHIBICIONES
Cobrar el INC Quienes estén acogidos al régimen simplificado del INC, no podrán cobrar ninguna cifra por concepto de INC por  los servicios de  restaurantes y bares que son los únicos servicios que generan la posibilidad de estar en el régimen simplificado.
Presentar declaración del INC Dado que los acogidos al régimen simplificado del INC no podrán cobrar el impuesto, mucho menos podrán declararlo en el formulario 300; sin embargo, en caso de incumplir la prohibición cobrar el impuesto, entonces sí deberán declarar en el formulario 300. De lo contrario su única obligación será declarar la información de carácter informativa que se solicita en el formulario 315
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