Actualícese.com

Obligaciones laborales a liquidarse en diciembre: 10 respuestas clave

En diciembre los empleadores deben asumir pagos adicionales como la prima, la dotación, las cesantías, entre otros. A continuación, nuestro equipo experto en la materia aporta 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema.

Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2017
Obligaciones laborales a liquidarse en diciembre: 10 respuestas clave
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En diciembre los empleadores deben asumir pagos adicionales como la prima, la dotación, las cesantías, entre otrosA continuación, nuestro equipo experto en la materia aporta 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema. 

Pago de cesantías de forma mensual para empleados con contrato inferior a un año 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, señala que aunque el empleado tenga un contrato inferior a un año no le deben pagar las cesantías de forma mensual porque, según la normativa colombiana, estas son una prestación social correspondiente a un mes de salario que debe ser liquidada con corte al 31 de diciembre del respectivo año y de allí ser consignadas a más tardar el 14 de febrero en el fondo de cesantías que haya escogido voluntariamente el empleado, situación que solo puede verse afectada cuando el contrato de trabajo se termina antes de finalizar el año, caso en el cual se podrá realizar el pago de las cesantías directamente al empelado en su liquidación, sin que ello genere sanciones de tipo laboral.

Pago de comisiones y bonificaciones como base para para liquidar las cesantías y los intereses 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, señala que, en lo tocante a los ingresos del empleado, todo lo que constituya salario, incluso todos aquellos pagos de carácter habitual, pasan a hacer parte o forman base para efectos de liquidar las prestaciones sociales, que en este caso serían las cesantías, intereses a las cesantías y la prima de servicios. En ese sentido, de tratarse de un pago recibido de forma esporádica este no deberá ser tenido en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales. 

Así mismo, no puede dejar de recordarse que las cesantías corresponden a un mes de salario, al igual que la prima legal, por cada año de servicio.

Responsabilidad de revisar la inversión de las cesantías entregadas a los empleados 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, indica que las cesantías son una prestación social de obligatorio cumplimiento para el empleador equivalente a un mes de salario por cada año de servicio. Estas son liquidadas con corte al 31 de diciembre de cada año y consignadas a más tardar el 14 de febrero del siguiente año en el fondo previamente elegido por el empleado. 

Ahora bien, si empelado solicita un pago parcial de cesantías, por ejemplo, para comprar una casa o mejorarla, el empleador no está en la obligación de hacer seguimiento para confirmar que este las haya utilizado de forma adecuada y correcta.

Prima de servicios como base para liquidar seguridad social y parafiscales 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, aclara que los pagos recibidos por concepto de prestaciones sociales no forman parte de la base para liquidar los aportes a seguridad social o los parafiscales; lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo. 

Es importante mencionar que si los pagos son habituales, se deben tomar como base para realizar los respectivos aportes al sistema de seguridad social como bien lo establece el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

Posibilidad de realizar un solo pago en diciembre por concepto de prima de servicios 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, expresa que, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, no es posible realizar un solo pago por concepto de prima servicios debido a que la ley establece que estos pagos deben realizarse en dos cuotas: una a más tardar el último día del mes de junio y la otra con fecha límite del 20 de diciembre (cifra que en su totalidad deberá corresponder a lo pagado por un salario mensual). 

Finalmente, es importante precisar que la prima hace parte de las prestaciones sociales a las cuales tiene derecho todo empleado que sea vinculado mediante un contrato de trabajo.

Reconocimiento de prima legal para empleado incapacitado en el primer semestre 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, señala que si un empleado estuvo incapacitado durante todo el primer semestre del año, es decir, de enero a junio, tiene derecho a que se le paguen todas sus prestaciones sociales, porque en esencia el contrato de trabajo no se suspende si se presenta una incapacidad laboral. 

Finalmente, se aclara que, de acuerdo con lo que establece el artículo 306 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, los pagos de la prima de servicios deben realizarse a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año; no hacerlo de este modo puede dar lugar a cuantiosas moras.

Pago de auxilio de transporte y dotación para empleado vinculado bajo la figura de teletrabajo 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, señala que cuando una persona se encuentra vinculada bajo la figura de teletrabajo tiene los mismos derechos que cualquier empleado del sector público o privado, por consiguiente, no podrá dejar de reconocérsele, entre otras cosas, los salarios, las prestaciones sociales, las indemnizaciones, los aportes a seguridad social, y el auxilio de transporte cuando cumpla con los requisitos estipulados para esta obligación.
 

Pago de dotación cuando se termina el contrato 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, indica que, según lo dispuesto en el artículo 230 del Código de Comercio, por regla general la dotación se debe pagar cada cuatro meses a los empleados que devengan hasta dos salarios mínimos. Así mismo, dice, Natalia, cabe recordar que la entrega de dotación se debe hacer en especie, pues está prohibido pagarla en dinero, sin embargo, si la persona ha terminado el contrato de trabajo, los pagos adeudados por concepto de dotación que no se hayan entregado de manera oportuna, podrán ser pagados en dinero con el fin de saldar las deudas con el empleado.

Definición de dotación y elementos de protección personal 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, expone que la dotación y los elementos de trabajo que se le entregan a un empleado son dos temas muy distintos, pues la primera hace parte de la prestación social que se le debe pagar a los empleados que devenguen menos de dos salarios mínimos y los elementos de protección personal son las herramientas o equipos que se deben entregar a los empleados para desarrollar las funciones asignadas. 

Es de aclarar que la norma laboral no establece montos para realizar el pago de la dotación y los elementos de protección personal, porque esto depende puntualmente de la laborar que desempeñe el empleado y las políticas que se establezcan en cada empresa.

Uso de bonos como medio de pago de la dotación 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, aclara que, según el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo y siguientes, los empleados que devengan menos de dos salarios mínimos tienen derecho a una dotación cada cuatro meses, distribuibles en el año del siguiente modo: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. 

Adicionalmente, en la  normatividad mencionada se deja muy en claro que si un empleado no usa la dotación de manera adecuada el empleador tiene toda la facultad de no realizar la entrega de dotación en el siguiente período.

Material relacionado: