Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligaciones y prohibiciones de los pertenecientes al régimen simplificado


Actualizado: 30 mayo, 2014 (hace 10 años)

El estatuto tributario establece las siguientes obligaciones para quienes hagan parte de este régimen:

  • Inscribirse en el Registro Único Tributario.
  • Entregar copia del RUT en la primera venta  que hagan a pertenecientes al Régimen Común.
  • Exhibir el RUT en un lugar visible del establecimiento de comercio, local, oficina o sede de negocio en donde realice su actividad económica.
  • Cumplir con los sistemas de control que haya establecido el gobierno nacional.
  • Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias.

Este libro deberá estar debidamente foliado y en él se deberán registrar cronológicamente todas las operaciones diariamente por la persona. Una vez finalizado el mes, deberá con base en las facturas que le hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado por concepto de adquisición de bienes y prestación de servicios; además de esto deberá totalizar los ingresos obtenidos en el desarrollo de su actividad.

La ley también señala las prohibiciones establecidas a los pertenecientes a este régimen:

  • Adicionar al precio de los productos que venda o de los servicios que preste, el valor correspondiente a IVA; en caso de hacerlo deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones establecidas para el régimen común.
  • Presentar declaración de IVA. Si lo hacen, dicha declaración no producirá efecto legal alguno.
  • Determinar IVA a cargo y solicitar impuestos descontables.
  • Calcular el IVA en compra de bienes que se encuentren exentos o excluidos del IVA.
  • Facturar. Sin embargo, si el responsable del régimen simplificado decide expedir factura de venta, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, exceptuando el referente a la autorización de numeración de facturación solicitada ante la DIAN.

Los requisitos a cumplir son:

    • Estar denominada expresamente como factura de venta.
    • Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
    • Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
    • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
    • Fecha de su expedición.
    • Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
    • Valor total de la operación.
    • El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
    • Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

También puede consultar:

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Normatividad utilizadas:

Artículos 506, 594-2, 616, 617 y 684-2  del Estatuto Tributario

Artículo 36, Ley 223 de 1995

Artículo 15, Decreto 380 de 1996

Artículo 3, Resolución 5709 de 1996.

Artículo 2, Decreto 1001 de 1997

Artículo 35, ley 633 de 2000

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