Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligados a entregar reportes de exógena por el año gravable 2016 y topes de ingresos brutos


Obligados a entregar reportes de exógena por el año gravable 2016 y topes de ingresos brutos
Actualizado: 24 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligados a entregar los reportes del artículo 631 por el año gravable 2016
  • Topes de ingresos brutos

La Resolución 112 de octubre 29 del 2015 confirma que los reportes para el año gravable 2016 serán los mismos elaborados exclusivamente en XML, que se solicitarán por el año gravable 2015.

El artículo 4 de la Resolución 112 de octubre del 2015, del literal a hasta el j, contiene el listado de las personas naturales y asimiladas, y de las jurídicas y asimiladas, obligadas a entregar la información del año gravable 2016 referida en los literales a hasta k del artículo 631 del ET. En los artículos 17, 18, 27 y 28 se explica el número de reportes que debe entregar cada cual.

Obligados a entregar los reportes del artículo 631 por el año gravable 2016

  • Personas naturales y asimiladas que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
  • Personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.

Topes de ingresos brutos

Los topes de ingresos brutos que se toman como referencia siguen siendo los mismos mencionados en recientes resoluciones.  Además, no se toman como referencia los ingresos obtenidos en el año anterior a aquel al que corresponderá la información, sino los obtenidos en el año anterior a aquel en que se expide la resolución. Por lo tanto, como la Resolución 112 se expidió en octubre del 2015, hay que fijarse en los ingresos del año 2014.

“el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 112 destaca que los ingresos por ganancias ocasionales sí se tienen en cuenta dentro de ese tope de ingresos brutos.”

Además, el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución 112 destaca que los ingresos por ganancias ocasionales sí se tienen en cuenta dentro de ese tope de ingresos brutos.

Cabe destacar que para el reporte del año gravable 2016 sobre “Ingresos facturados o recibidos para terceros”, el literal j del artículo 4 de la Resolución 112 indica que la tarea le corresponderá a todos los mencionados en los literales ab y c del mismo artículo 4. La tarea también la realizarán sin importar cuánto llegue a ser el monto de los ingresos facturados o recibidos para terceros durante el 2016.

La anterior es una novedad, pues hasta el reporte del año gravable 2015 el reporte de ingresos facturados o recibidos para terceros la realizaban los mencionados del literal a y b del artículo 4 de la Resolución 220 del 2014 y, adicionalmente, todas las personas naturales o jurídicas que declarasen renta, pero únicamente si los ingresos propios más los ingresos facturados para terceros llegaran a superar los $500.000.000.

Finalmente, al examinar los literales h e i del artículo 17 de la Resolución 112 del 2015, las entidades públicas del artículo 22 del ET del orden descentralizado que no presenten declaración de ingresos y patrimonio, así como los Secretarios de los Órganos que financian gastos con recursos del tesoro nacional, por el año gravable 2016, tendrán que elaborar tanto el reporte de pagos a terceros como el reporte de pasivos a diciembre 31 del 2016.

Si quiere ampliar esta información, ingrese a nuestro análisis Infoexógena año gravable 2016: reportes de contribuyentes y no contribuyentes de impuestos nacionales

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