Actualizado: 27 febrero, 2015 (hace 9 años)
El registro único tributario –RUT– es la forma o el mecanismo mediante el cual las personas y entidades se identifican ante la DIAN. Dicho registro le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos inscritos en el mismo. Los obligados a inscribirse en el RUT son:
- Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.
- Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.
- Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general.
- Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.
- Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común o simplificado.
- Las personas o entidades que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.
- Los responsables del impuesto al consumo.
- Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
- Los agentes retenedores.
- Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
- Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.
- Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.
La DIAN podrá requerir la inscripción de sujetos diferentes de los enunciados anteriormente, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.
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