Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligados a inscribirse en el RUT


Actualizado: 27 febrero, 2015 (hace 9 años)

El registro único tributario –RUT– es la forma o el mecanismo mediante el cual las personas y entidades se identifican ante la DIAN. Dicho registro le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos inscritos en el mismo. Los obligados a inscribirse en el RUT son:

  • Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.
  • Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.
  • Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general.
  • Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.
  • Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común o simplificado.
  • Las personas o entidades que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.
  • Los responsables del impuesto al consumo.
  • Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
  • Los agentes retenedores.
  • Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
  • Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.
  • Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.

La DIAN podrá requerir la inscripción de sujetos diferentes de los enunciados anteriormente, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito