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Obligados a llevar contabilidad y actualización del RUT: DIAN publicó cuestionario con preguntas frecuentes

El 24 de junio del 2016 la DIAN publicó un documento especial con las respuestas a 11 preguntas frecuentes que se han generado en relación con el proceso especial de actualización del RUT que dicha entidad solicitó en mayo del 2016 para todos los obligados a llevar contabilidad. En una de tales preguntas se confirma que si el contribuyente se encuentra en estado de liquidación y por tanto no debe aplicar ninguno de los marcos normativos bajo Estándares Internacionales, en ese caso no tendría que efectuar la actualización de su RUT.

Fecha de publicación: 13 de julio de 2016
Obligados a llevar contabilidad y actualización del RUT: DIAN publicó cuestionario con preguntas frecuentes
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El 24 de junio del 2016 la DIAN publicó un documento especial con las respuestas a 11 preguntas frecuentes que se han generado en relación con el proceso especial de actualización del RUT que dicha entidad solicitó en mayo del 2016 para todos los obligados a llevar contabilidad. En una de tales preguntas se confirma que si el contribuyente se encuentra en estado de liquidación y por tanto no debe aplicar ninguno de los marcos normativos bajo Estándares Internacionales, en ese caso no tendría que efectuar la actualización de su RUT.

El 24 de junio del 2016, en el microsite especial que la DIAN creó en su portal de internet para recopilar información sobre el proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales de Contabilidad y los impactos fiscales que de allí se derivarán, y más exactamente debajo del submenú titulado “Actualización del RUT-NIIF”, dicha entidad terminó publicando un documento especial a través del cual se resuelven 11 preguntas frecuentes que se han generado con el proceso especial de actualización del RUT que la DIAN solicitó en mayo del 2016 a todos sus administrados que actualmente estén obligados a llevar contabilidad.

Como se recordará, en mayo 24 del 2016 la DIAN publicó una “Guía para actualización del RUT-Obligados a llevar contabilidad”, a través de la cual se indicó que todos los obligados a llevar contabilidad debían actualizar las casillas 53, 89 y 90 de su respectivo RUT para informar, mediante unos códigos especialmente diseñados por la DIAN, si el administrado está actualmente obligado a llevar contabilidad, el grupo de la convergencia hacia Estándares Internacionales al que pertenece y el sistema que utilizará (durante los primeros cuatro años gravables de aplicación de los nuevos marcos contables) para controlar las diferencias entre las cifras contables y fiscales (ver los artículos 3 y 4 del Decreto 2548 de diciembre del 2014).

El listado de las preguntas frecuentes que fueron resueltas por la DIAN en su documento publicado el 24 de junio del 2016 es el siguiente:

1. ¿Por qué debo realizar la actualización del RUT con esta responsabilidad “42”, clasificación del grupo contable e identificar el sistema de control de diferencias?
2. ¿Cuál es la fecha límite para actualizar esta responsabilidad?
3. ¿A partir de qué fecha quedó habilitada la plataforma del RUT con esta responsabilidad?
4. ¿Cuál es la sanción por no actualizar el RUT?
5. ¿Una empresa en liquidación debe actualizar el RUT con la responsabilidad “42”?
6. ¿Qué fecha debo registrar en la casilla 90 de la hoja 2 cuando selecciono el grupo contable al que pertenezco?
7. Cumplo los requisitos legales para ser del Grupo Contable 2 (código 80), pero voluntariamente me acogí al Grupo Contable 1 (código 79), ¿qué grupo contable reporto en el RUT y qué fecha de aplicación?
8. Una vez actualizado el RUT detecto que el grupo contable que seleccioné o el sistema de control de diferencias que escogí no era correcto; ¿lo puedo corregir?
9. Si actualicé el RUT en un grupo contable determinado, pero con el tiempo cumplo los requisitos para estar en otro grupo contable, ¿debo realizar la actualización del RUT?
10. Si me realizaron actualización de oficio incluyendo la responsabilidad 42: Obligado a llevar contabilidad, ¿puedo retirar esta responsabilidad si no estoy obligado?
11. Si registro la responsabilidad 42: Obligado a llevar contabilidad, ¿es obligatorio diligenciar la información de la hoja 2 casilla 89, opciones 79 a 86?

Algunos no están obligados a actualizar el RUT y la DIAN puede imponer las sanciones del artículo 658-3 cuando la actualización no se lleve a cabo

Al examinar las respuestas que la DIAN suministró a las preguntas antes reseñadas, es importante señalar que dicha entidad (al responder en especial a las preguntas 2 a 4) destacó que los nuevos códigos para la actualización del RUT se habían dado a conocer en internet el 24 de mayo del 2016 (aunque en realidad habían estado disponibles en el sistema MUISCA desde el 11 de mayo del 2016).

“los administrados debían actualizar su respectivo RUT dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que generaba la necesidad de actualizar dicho documento. Es decir, debían haber efectuado la actualización del RUT entre el 24 de mayo y el 24 de junio del 2016”

Por tanto, luego de citar la norma contenida en el artículo 13 del Decreto 2460 de noviembre del 2013 (relacionado con el proceso de actualización del RUT), la DIAN destacó que los administrados debían actualizar su respectivo RUT dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que generaba la necesidad de actualizar dicho documento. Es decir, debían haber efectuado la actualización del RUT entre el 24 de mayo y el 24 de junio del 2016, pues de lo contrario la DIAN queda facultada para imponer las sanciones del numeral 3 del artículo 658-3 del ET (1 UVT por cada día de atraso en la actualización de la información).

De igual forma, en la respuesta a la pregunta 5, la DIAN expresó:

“Si la empresa no aplica ninguno de los marcos contables regulados por la Ley 1314 del 2009, no tendrá la obligación de actualizar el RUT con esta responsabilidad en razón a que su diseño no contempló un marco contable diferente a los establecidos para los sectores privados y públicos, porque la hipótesis de estos marcos contables es el negocio en marcha”.

De acuerdo con dicha respuesta, y en razón a que los nuevos marcos normativos bajo Estándares Internacionales (ver los anexos del Decreto Único 2420 de diciembre del 2015) solo aplican para los negocios en marcha, la DIAN estaría confirmando que solo las empresas en liquidación serían las que quedan exoneradas de efectuar la actualización especial del RUT.

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