Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligados a presentar el Informe País por País


De acuerdo con los considerandos del Decreto 2120 de diciembre 15 de 2017, el artículo 108 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 modificó el artículo 260-5 del ET con el propósito de adaptar el alcance de la documentación comprobatoria a los nuevos estándares internacionales, en los que la documentación tiene un enfoque de tres niveles: Informe Local, Informe Maestro e Informe País por País.

El numeral 2 del artículo 260-5 del ET señala que cuando el contribuyente cumpla las siguientes condiciones quedará obligado a presentar el Informe País por País:

  • Ser entidades controlantes de grupos multinacionales (en el literal a) del numeral 2 del artículo 260-5 del ET se encuentran señalados los requisitos que deben reunir las entidades para ser consideradas controlantes de grupos multinacionales).
  • Las entidades con establecimiento permanente en el país que hayan sido designadas por la controladora como responsable de presentar el informe.
  • Las entidades o establecimientos permanentes que cumplan con los requisitos del literal c) del numeral 2 del artículo 260-5 del ET.

Sobre el tema es válido destacar que los artículos 1.2.2.2.3.1 a 1.2.2.2.3.7 del DUT 1625 sustituidos por el artículo 2 del Decreto 2120 de 2017 reglamentan los aspectos relacionados con el Informe País por País. Entre estos, el artículo 1.2.2.2.3.3 del DUT 1625 de 2016 brinda mayor detalle respecto a los requerimientos que obligan al contribuyente a presentar dicho informe.

Por otra parte, debe recordarse que quienes no reporten la información en el período determinado por el gobierno nacional se exponen a las sanciones previstas en el artículo 651 del ET modificado por el artículo 289 de la reforma tributaria (ver artículo 1.2.2.2.3.7 del DUT 1625 de 2016).

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