Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligados a presentar el Informe País por País


Actualizado: 27 febrero, 2018 (hace 6 años)

De acuerdo con los considerandos del Decreto 2120 de diciembre 15 de 2017, el artículo 108 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 modificó el artículo 260-5 del ET con el propósito de adaptar el alcance de la documentación comprobatoria a los nuevos estándares internacionales, en los que la documentación tiene un enfoque de tres niveles: Informe Local, Informe Maestro e Informe País por País.

El numeral 2 del artículo 260-5 del ET señala que cuando el contribuyente cumpla las siguientes condiciones quedará obligado a presentar el Informe País por País:

  • Ser entidades controlantes de grupos multinacionales (en el literal a) del numeral 2 del artículo 260-5 del ET se encuentran señalados los requisitos que deben reunir las entidades para ser consideradas controlantes de grupos multinacionales).
  • Las entidades con establecimiento permanente en el país que hayan sido designadas por la controladora como responsable de presentar el informe.
  • Las entidades o establecimientos permanentes que cumplan con los requisitos del literal c) del numeral 2 del artículo 260-5 del ET.

Sobre el tema es válido destacar que los artículos 1.2.2.2.3.1 a 1.2.2.2.3.7 del DUT 1625 sustituidos por el artículo 2 del Decreto 2120 de 2017 reglamentan los aspectos relacionados con el Informe País por País. Entre estos, el artículo 1.2.2.2.3.3 del DUT 1625 de 2016 brinda mayor detalle respecto a los requerimientos que obligan al contribuyente a presentar dicho informe.

Por otra parte, debe recordarse que quienes no reporten la información en el período determinado por el gobierno nacional se exponen a las sanciones previstas en el artículo 651 del ET modificado por el artículo 289 de la reforma tributaria (ver artículo 1.2.2.2.3.7 del DUT 1625 de 2016).

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