Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligados a presentar exógena, deben informar pagos a terceros en el Formato 1001


Obligados a presentar exógena, deben informar pagos a terceros en el Formato 1001
Actualizado: 12 mayo, 2015 (hace 9 años)

La información correspondiente a los pagos o abonos en cuenta efectuados a terceros y las retenciones  por renta, IVA practicadas a dichos pagos, debe ser reportada en el formato 1001. Los obligados a presentar esta información se encuentran señalados en la Resolución 228 de 2013.

“En el formato 1001 también se deben reportar las autorretenciones a título de renta y a título del CREE que el reportante se haya autopracticado durante el año 2014”

Por decisión de la DIAN los obligados a presentar información exógena, deben reportar los pagos o causaciones a terceros por todo concepto realizados durante el 2014, al igual que las retenciones a título de renta, IVA o timbre que hayan practicado o asumido sobre tales pagos o abonos en cuenta, haciendo uso del formato 1001 versión 9. En el formato 1001 también se deben reportar las autorretenciones a título de renta y a título del CREE que el reportante se haya autopracticado durante el año 2014. Cabe señalar que, como el formato 1001 versión 9 que se usará para los reportes del año gravable 2014 es el mismo que se usó durante los reportes del año gravable 2013, esta vez las columnas de “Retenciones practicadas por CREE” y “Retenciones asumidas por CREE” van a quedar siempre en ceros, puesto que fueron necesarias en los reportes del año 2013, debido a que entre mayo y agosto de dicho año, los compradores sí practicaban la retención del CREE al vendedor (ver Decretos 862 de abril del 2013 y 1828 de agosto del 2013). 

¿A quién corresponde desarrollar esta información? 

El reporte de pagos o abonos en cuenta a terceros y sus posibles retenciones en la fuente a título de renta, IVA o timbre corre por cuenta de los siguientes tipos de reportantes (ver artículos 4 y 21 de la Resolución 228 de octubre 31 del 2013):

  1. Las personas naturales y asimiladas incluyendo las sucesiones ilíquidas, sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad, o si son colombianas o extranjeras, residentes o no residentes, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos (sumando renta y ganancia ocasional) superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin importar si estuvieron o no obligadas a declarar renta del 2012 y si por el 2014 serán o no obligadas a declarar este impuesto.
  1. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar por el 2014 declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, independientemente de régimen al que pertenezcan, o declaración de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). Al respecto, es interesante destacar que debido a los cambios introducidos por el artículo 186 de la Ley 1607 de diciembre del 2012, las personas jurídicas de las copropiedades comerciales o mixtas que exploten áreas comunes pasaron a ser desde el 2013 en adelante entidades “declarantes de renta”, así sea en el régimen especial. Por ello, las copropiedades que declaren renta del año 2014 y que existían en el 2012 (año en el que no eran ni declarantes de renta, ni de ingresos y patrimonio) deben revisar en sus contabilidades si en el 2012, tenían ingresos brutos superiores a $100.000.000, con lo cual ya quedarían dentro de este grupo de reportantes.
  1. Las siguientes entidades que sin ser declarantes de renta, o de ingresos y patrimonio y que sin importar los ingresos obtenidos en el año 2012, hayan practicado retenciones o autorretenciones en la fuente a título de renta, o del CREE, o de IVA, o de timbre durante el 2014:
  • Los fondos de inversión (los que tienen escogida la opción 07, u 08 en la casilla 65 de la segunda página del RUT).
  • Entidades de derecho público (las que tienen marcada alguna opción en la casilla 64 de la segunda página del RUT).
  • Los fondos de valores.
  • Los fondos mutuos de inversión (los que tienen escogida la opción 17 en la casilla 65 de la segunda página del RUT).
  • Fondos de inversión colectivas.
  • Fondos de pensiones de jubilación e invalidez (los que tienen escogida la opción 10 en la casilla 65 de la segunda página del RUT).
  • Fondos de empleados (los que tienen escogida la opción 15 en la casilla 65 de la segunda página del RUT).
  • Las comunidades organizadas (opción 01 en la casilla 63 de la segunda página del RUT; este tipo de entidades, y según el artículo 13 del E.T., y artículo 7 del Decreto 187 de 1975 son asimiladas a sociedades limitadas y, por tanto, no se deben confundir con las personas jurídicas que administran las copropiedades, pues estas últimas utilizan la opción 21 en la casilla 69 de la segunda página de su RUT).
  • Todas las demás personas jurídicas y naturales y las sucesiones ilíquidas, que no están mencionadas en ninguno de los numerales 1 y 2 anteriores, ni en los literales anteriores a este numeral 3, pero que durante el 2014 hayan practicado algún valor por concepto de retenciones o autorretenciones en la fuente, ya sea a título de renta, CREE, IVA o de timbre.
  1. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del E.T. y que sean entes no obligados a presentar por el 2014 declaración de renta ni de ingresos y patrimonio, sin tener en cuenta los ingresos brutos que hayan obtenidos durante el año 2012. Entre los entes que figuran en dicho artículo 22 del E.T., los que cumplen la condición de no ser ni siquiera declarantes de ingresos y patrimonio, serían solamente la Nación, los departamentos, los municipios y el Distrito especial de Bogotá (ver artículo 598 del E.T., y el artículo 10 del Decreto 2972 de diciembre 20 del 2013).

En relación con el conjunto de reportantes antes mencionados, es importante advertir que si una sucesión ilíquida o una persona natural o jurídica dejó de funcionar en algún momento dentro del año 2014, antes de cancelar el RUT, debió presentar este reporte con los pagos y retenciones que haya alcanzado a practicar en la fracción de año 2014 durante la cual funcionó.

“el Notario no debe incluir en el formato 1001 las retenciones practicadas por ventas de bienes y derechos ante su notaría, pues éstas deben ser reportadas en el formato especial 1032”

Además, el parágrafo 1 del artículo 27 de la Resolución 228, en relación con la información exigida a notarios hace la precisión de que el Notario no debe incluir en el formato 1001 las retenciones practicadas por ventas de bienes y derechos ante su notaría, pues éstas deben ser reportadas en el formato especial 1032 mencionado en dicho artículo. Por ello, el Notario debe entregar el formato 1001 por el solo hecho de que en el año 2014 practicó “retenciones”, así sean únicamente las que practicó sobre venta de bienes o derechos en su notaría (ver Concepto DIAN 059040 del 18 septiembre del 2012); pero al momento de elaborar el formato 1001 con el detalle de los “pagos a terceros en el año”, no se verán en la columna de “retenciones a título de renta” las que ya reportó en el formato 1032.

Reporte de pagos especiales

Quienes hayan actuado como mandatarios en contratos de mandato; los miembros encargados de facturar en los consorcios y uniones temporales; los operadores en los contratos de exploración de hidrocarburos, gases y minerales; las sociedades fiduciarias administradoras de fideicomisos; y los secretarios de los órganos que financian gastos con recursos del Tesoro Nacional, deben informar los pagos que realizaron a terceros por actuar como ejecutores de los recursos en todas esas figuras especiales, pero que no les constituían costos y gastos propios, sino que eran costos y gastos cubiertos por cuenta de los mandantes, o de los miembros del consorcio, o de la unión temporal, o de los asociados del contrato de exploración, o de los fideicomisos administrados, etc. El reporte de esta clase de pagos especiales no los hace en el formato 1001, sino en otros formatos específicos que mencionan los numerales 22.8 hasta 22.12 del artículo 22 de la Resolución 228.

 

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