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Obligatoriedad de conceder permisos a los empleados para citas médicas

Los trabajadores usualmente solicitan permisos o autorizaciones para ausentarse de su lugar de trabajo, con el argumento de requerir tiempo para solucionar asuntos de orden personal; no obstante, en algunas ocasiones los permisos están dirigidos a la necesidad de tiempo para asistir a un control médico, o una cita médica.

Fecha de publicación: 6 de abril de 2015
Obligatoriedad de conceder permisos a los empleados para citas médicas
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los trabajadores usualmente solicitan permisos o autorizaciones para ausentarse de su lugar de trabajo, con el argumento de requerir tiempo para solucionar asuntos de orden personal; no obstante, en algunas ocasiones los permisos están dirigidos a la necesidad de tiempo para asistir a un control médico, o una cita médica.

Para el caso de los permisos otorgados con la finalidad de brindarle al trabajador el espacio para que asista a una cita médica, se debe señalar que en la legislación laboral no existe alguna reglamentación específica en la que se regulen dichos permisos, y se obligue al empleador a otorgar los tiempos requeridos.

En el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que hace referencia a las obligaciones especiales del empleador, no se encuentra especificada la obligatoriedad de conceder permisos a los empleados para asistir a citas médicas, sin embargo, en el ejercicio de la investigación frente al tema se encuentran dos puntos importantes:

  1. En el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo se mencionan las obligaciones de las partes en general, en el cual incumbe al empleador las obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores; el aspecto que hay que evaluar es la incidencia del control médico, en la prevención de una enfermedad que atente contra la integridad física y mental del empleado, es decir, que se propende por el bienestar, y que constituye un mecanismo de protección.
  2. La salud es un derecho constitucional; por tanto, la empresa empleadora deberá emprender prácticas que propendan por la buena salud de sus empleados, entre ellas permitir los espacios para asistir al médico, con el argumento constitucional de garantizar el acceso a la salud a todos los colombianos.

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