Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligatoriedad de la conformación de las brigadas de emergencia en una empresa


Actualizado: 1 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿De acuerdo con el SGSST es obligatorio que todas las empresas conformen las brigadas de emergencia?

La Dra. Natalia Jaimes indica que según el artículo 25 del Decreto 1443 de 2014 se establece la obligación de conformar las brigadas de emergencia. Del artículo en mención se extrae lo siguiente:

“Artículo 25. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.

Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa;
  2. Identificar los recursos disponibles, incluyendo las medidas de prevención y control existentes al interior de la empresa para prevención, preparación y respuesta ante emergencias, así como las capacidades existentes en las redes institucionales y de ayuda mutua.”
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