Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligatoriedad en la entrega de dotación a empleados. Conoce sus condiciones


Obligatoriedad en la entrega de dotación a empleados. Conoce sus condiciones
Actualizado: 1 octubre, 2019 (hace 5 años)

Los empleadores se encuentran en la obligación de suministrarles a sus empleados que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– un vestido de labor y un par de zapatos cada cuatro meses, tres veces al año y en determinadas fechas.

El requisito principal para que los empleados adquieran este beneficio corresponde a la asignación salarial, esto es, que el trabajador no devengue más de dos (2) smmlv o, en su defecto, que su remuneración mensual sea inferior a $1.656.232 para 2019.

Entre las condiciones que se derivan de esta obligación podemos mencionar las siguientes:

  • Se debe hacer entrega de la dotación a partir del tercer mes de servicio del trabajador, no obstante, si así lo requiere, el empleador puede hacer entrega de ella desde el primer día de labor.
  • Se entrega tres veces al año y en determinadas fechas, tal como lo establece el artículo 232 del CST: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.
  • La dotación no debe confundirse con los elementos de protección personal, tales como gafas, botas de seguridad, arnés, guantes, etc.
  • La dotación jamás puede ser compensada en dinero, ya que está prohibido efectuar una remuneración o compensación por ese concepto.

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