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Obra fotográfica: tiempo de su protección


Actualizado: 8 agosto, 2016 (hace 8 años)

El derecho de autor, entendido como el conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de una obra, es el mecanismo mediante el cual se permite a este defender su creación ante los actos de terceros no autorizados. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI– define una obra como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”.

Ahora bien, la OMPI –en su Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos– define la obra fotográfica de la siguiente manera:

“Es una imagen de objetos de la realidad, producida sobre una superficie sensible a la luz o a otra radiación. Estas obras pueden ser protegidas por el derecho de autor como obras artísticas, siempre que su composición, selección o modo de captación del objeto elegido muestre originalidad”.

De tal manera que siempre que se cumpla lo anterior, dicha obra es susceptible de protección por parte del derecho de autor y, por ende, su creador puede ejercer su derecho frente a terceros.

Ahora bien, en virtud a los derechos patrimoniales que derivan del derecho de autor en favor del titular o creador, este puede autorizar o prohibir a terceros, sea de manera exclusiva o no, reproducir, distribuir o transformar su obra. Aunque la normatividad no señala diferencia alguna en los términos de duración de la protección que otorga el derecho de autor por asuntos relacionados con el tipo de obra, se entiende que las obras fotográficas son protegidas por el tiempo de vida del autor más 80 años después de su muerte, tal como sucede con las sobras literarias.

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