Para las personas naturales que prestan servicios propios de una profesión liberal, para quienes obtienen el 80% o más de sus ingresos por el ejercicio de actividades, para los asalariados y que reciben ingresos por servicios personales profesionales o tecnológicos, deben tener presente lo que explicamos a continuación.
Como ya lo hemos contado, el Decreto 3032 de 2013 se encargó que muchas personas se escapen del universo de los “empleados”.
Lo dice el art. 4 del Decreto 3032:
“Artículo 4°. Ingresos a considerar para la clasificación. Para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y efectuar la clasificación en las categorías de contribuyentes a las que se refiere el presente decreto, no se tendrán en cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años.
Tampoco se tendrán en cuenta para establecer los límites de dichos montos los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al período fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda. (Subrayado nuestro)
De nada sirve vender un activo fijo poseído por menos de dos años, creyendo que con eso sus salarios o servicios personales profesionales o tecnológicos, ya no quedarían siendo el 80% de los ingresos brutos ordinarios del año. La proporción se calcula antes de esos ingresos, los cuales quedaron mencionados en esos dos incisos del art. 4.