Actualizado: 3 febrero, 2014 (hace 10 años)
Aquí hablaremos sobre...
- Dentro de los obstáculos que colocó el Decreto 3032 de 2013, figuran por ejemplo...
- Aquí viene el obstáculo para quienes querían escaparse del universo de los empleados
- En conclusión
Para las personas naturales que prestan servicios propios de una profesión liberal, para quienes obtienen el 80% o más de sus ingresos por el ejercicio de actividades, para los asalariados y que reciben ingresos por servicios personales profesionales o tecnológicos, deben tener presente lo que explicamos a continuación.
Como ya lo hemos contado, el Decreto 3032 de 2013 se encargó que muchas personas se escapen del universo de los “empleados”.
Dentro de los obstáculos que colocó el Decreto 3032 de 2013, figuran por ejemplo…
- El art. 1 menciona que si una persona natural presta servicios propios de una profesión liberal, no importa si es estudiante sin título, o si ya tiene título pero no lo ha registrado en la Gobernación, o es una persona que nunca ha hecho la carrera en la universidad pero le roba el puesto a los que sí, por el solo hecho de estar ejerciendo labores propias de una profesión liberal sí pertenecerá al universo de los empleados.
- Si el prestador de servicios personales profesionales o tecnológicos es una persona que obtiene el 80%, o más, de sus ingresos ordinarios por el ejercicio de esas actividades, no importa si los presta o no por “cuenta y riesgo propio” ya que en cualquier caso sí pertenecerá al universo de empleados.
- El parágrafo 1 del art. 1 dice que si esa misma persona es asalariada, y al mismo tiempo percibe ingresos por servicios personales profesionales o tecnológicos, ambos ingresos se deben sumar. Si la suma arroja que sí representan más del 80% del total de sus ingresos brutos ordinarios pertenece al universo de los empleados.
- Sí alguien es pensionado y asalariado, o si es pensionado y prestador de servicios personales profesionales o tecnológicos, las pensiones sí suman dentro del total de ingresos ordinarios y por lo tanto habrá que probar si los salarios y servicios combinados representan o no más del 80%.
Aquí viene el obstáculo para quienes querían escaparse del universo de los empleados
Lo dice el art. 4 del Decreto 3032:
“Artículo 4°. Ingresos a considerar para la clasificación. Para efectos de calcular los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 del Estatuto Tributario y efectuar la clasificación en las categorías de contribuyentes a las que se refiere el presente decreto, no se tendrán en cuenta las rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años.
Tampoco se tendrán en cuenta para establecer los límites de dichos montos los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas para el fomento de la construcción “AFC”, siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un período o períodos fiscales distintos al período fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda. (Subrayado nuestro)
En conclusión
De nada sirve vender un activo fijo poseído por menos de dos años, creyendo que con eso sus salarios o servicios personales profesionales o tecnológicos, ya no quedarían siendo el 80% de los ingresos brutos ordinarios del año. La proporción se calcula antes de esos ingresos, los cuales quedaron mencionados en esos dos incisos del art. 4.