Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oferta mercantil: alternativa jurídica del comerciante para realizar sus negocios en el mercado


Oferta mercantil: alternativa jurídica del comerciante para realizar sus negocios en el mercado
Actualizado: 29 agosto, 2016 (hace 8 años)

Por lo general, los comerciantes acuden a la oferta mercantil como instrumento jurídico idóneo para efectos de realizar contratos comerciales con sus proveedores o clientes, siempre y cuando medie la aceptación de estos últimos de la citada oferta según los parámetros fijados en el Código de Comercio.

Generalidades de la oferta mercantil

El artículo 845 del Código de Comercio establece que la oferta mercantil es “el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra”, requiere que se contemple “los elementos esenciales” del mencionado acuerdo negocial, y estipula que dicha propuesta debe haber sido “comunicada al destinatario”.

El sujeto que hace la propuesta u oferta mercantil se denomina proponente u oferente, y la persona que la recibe se llama destinatario. Según los artículos 847 y 848 del Código de Comercio, la oferta puede estar dirigida a un sujeto determinado o a personas indeterminadas.

Por otra parte, atendiendo lo dispuesto por los artículos 850 y 851 del Código de Comercio, se deduce que la oferta mercantil es consensual, por lo tanto, el oferente la puede plantear de manera verbal o escrita al destinatario, sin necesidad de acudir a alguna formalidad en particular.

Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 26 de febrero del 2010 con radicado 11001-3103-039-2001-00418-01, señaló que en el evento que la oferta mercantil contenga el proyecto de un contrato catalogado como meramente consensual, por ejemplo, compraventa, arrendamiento, suministro, entre otros, su perfeccionamiento requiere que la oferta o propuesta, debidamente comunicada al destinatario, sea aceptada por este y, a su vez, comunicada al oferente.

Ahora bien, si la oferta mercantil contiene el proyecto de un contrato, que según la ley se deba cumplir de una forma específica para su perfeccionamiento –solemne o real–, es el caso de la compraventa de inmuebles o del mutuo, respectivamente, se deberán cumplir, además de la aceptación, las respectivas formalidades “ad substantiam actus” o deberá efectuarse la correspondiente entrega de bienes, según el caso.

Aceptación de la oferta mercantil

La aceptación es la etapa final del proceso de formación del contrato. La manera en que se debe realizar la aceptación por el destinatario está regulada en los artículos 850 a 854 del Código de Comercio, los cuales señalan que el destinatario debe manifestar su conformidad con la oferta mercantil, ya sea de manera expresa o tácita.

“ el silencio por parte del destinatario respecto a la oferta no implica que éste la hubiese aceptado tácitamente”

Frente a la aceptación tácita, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SC054-2015, radicado 11001310304420100039901 del 26 de enero del 2015, precisó que el silencio por parte del destinatario respecto a la oferta no implica que éste la hubiese aceptado tácitamente, toda vez que la mudez de la persona no significa consentir la relación contractual.

La afirmación anterior se deduce a partir de la interpretación del artículo 854 del Código de Comercio, el cual señala que la aceptación tácita se estructura cuando el destinatario materialice su consentimiento a través de actos positivos que de manera inequívoca manifiesten su voluntad o permitan suponerla frente a la aceptación de la oferta mercantil.

De otro lado, de acuerdo con los artículos 850 a 852 del Código de Comercio, dependiendo de la manera en que se realice la oferta mercantil, es decir verbal o escrita, el plazo que tiene el destinatario para realizar la aceptación será diferente.

Si la propuesta es verbal su aceptación o rechazo se realizará en el acto de oírse, pero si la oferta mercantil es escrita, su aceptación o rechazo debe efectuarse dentro de los 6 días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente; si reside en lugar distinto, a dicho término se sumará el de la distancia.

En todo caso, la aceptación de la oferta mercantil no puede ser extemporánea ni con la formulación de reservas o condiciones, toda vez que el artículo 855 del Código de Comercio consagró que la aceptación que se realice de esa manera es constitutiva de una nueva oferta, en donde el destinatario adopta la condición de proponente y el oferente inicial se torna en destinatario.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

* Exclusivo para actualícese.com

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