El 19 de julio de 2018 fue emitido un pronunciamiento final sobre las revisiones del Código de Ética, en lo que tiene que ver con el ofrecimiento y aceptación de incentivos por parte de los profesionales contables. En este editorial exponemos algunos lineamientos que contienen estas normas.
El 19 de julio de 2018 fue emitido un pronunciamiento final sobre las revisiones del Código de Ética, en lo que tiene que ver con el ofrecimiento y aceptación de incentivos por parte de los profesionales contables. En este editorial exponemos algunos lineamientos que contienen estas normas.
El pasado 19 de julio de 2018 el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores –IESBA– publicó en la página de la Federación Internacional de Contadores –IFAC– (por sus siglas en inglés: International Federation of Accountants) un pronunciamiento final sobre las revisiones del Código de Ética, en lo que tiene que ver con el ofrecimiento y aceptación de incentivos. En este editorial exponemos las novedades de estas normas.
En septiembre de 2017 el IESBA emitió para discusión del público un proyecto de norma para revisar las propuestas al Código de Ética, las cuales abordaban cambios y aclaraciones en torno a la oferta y aceptación de incentivos por parte de los contadores públicos. Pasados los 90 días destinados a la recepción de comentarios, dicho organismo revisó las opiniones realizadas, y en abril de 2018 aprobó y presentó el texto final de las secciones 250, 340, 420 y 906 del Código de Ética. Algunos de los objetivos que se buscaron al realizar estas modificaciones fueron:
El IESBA encontró que los contadores públicos tienen varias inquietudes en común, a saber: ¿bajo qué criterios se puede determinar si un incentivo es de efecto negativo?, ¿qué condiciones pueden llevar al contador a pensar que un incentivo es un aliciente aceptable? y, por último, ¿la definición de incentivo en el Código de Ética incluye todo tipo de regalos y hospitalidad? Al respecto, el IESBA hizo hincapié en varios puntos. Veamos:
Un incentivo se considera un objeto, situación, acción u oportunidad que se utiliza para influir en el comportamiento de alguien (no necesariamente influenciar de forma indebida). Cabe mencionar que los incentivos varían según los actos del remitente y la naturaleza del aliciente en sí mismo, de manera que pueden ir desde gestos de hospitalidad entre colegas hasta actos que propendan el incumplimiento de normas.
Los incentivos se pueden percibir como regalos, hospitalidad, donaciones, acciones que inviten al esparcimiento o entretenimiento, oportunidades de negocio, oportunidades de empleo, tratos preferenciales, privilegios, exenciones, derechos, condescendencias, asensos, entre otros.
No se podría decir que los alicientes siempre tendrán una connotación negativa, puesto que los incentivos tendrán efecto dependiendo de la naturaleza de este y de la intención del remitente; por ejemplo, puede que recibir una agenda por parte de un empresario no constituya ninguna intención de influir en las decisiones del revisor fiscal, siempre y cuando este identifique que es una práctica regular y corporativa que se ejecuta no solo con él sino con diferentes personas relacionadas directa e indirectamente con la entidad, mientras que si la agenda es entregada exclusivamente al revisor fiscal a puerta cerrada con el administrador o gerente y se evidencia un trato especial con este, ya la simple recepción de la agenda podría dar un indicio de amenaza.
De acuerdo con el ejemplo mencionado en el anterior párrafo, algunos factores relevantes por considerar para determinar si un aliciente trae consigo una intención de influir de forma negativa el comportamiento del contador público según la sección 250 son:
De todo lo mencionado se entiende que estas nuevas normas buscan orientar al contador, y le indican que no puede aceptar ni ofrecer ningún tipo de incentivo por parte de un cliente, a menos que concluya que no existen indicios de que buscan influir de una manera inapropiada su comportamiento y que dicho incentivo es trivial e inconsecuente.
Por último, cabe anotar que, si bien estas modificaciones no tendrían aplicación obligatoria para los períodos 2018 ni 2019 en Colombia, se espera que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expida una norma incorporando estos cambios al DUR 2420 de 2015 en los próximos períodos. Según la IFAC, estos cambios al Código de Ética se aplicarán a nivel internacional a partir de 2019 y se permite su aplicación anticipada.