Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 008382 28-11-2008


Actualizado: 11 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Oficio N° 008382
28-11-2008

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Cancelación del RUT. Responsables del IVA en sucesiones ilíquidas.

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Señora
AYDA AMANDA MORENO GÓNGORA
Bogotá D.C.

En el escrito de la referencia manifiesta la consultante que en anteriores ocasiones ha consultado solicitando se le informe acerca de la cancelación en el RUT de la responsabilidad del impuesto sobre las ventas, para el caso de los sucesiones liquidas y que no obstante las respuestas suministradas en los puntos de atención de la DIAN no ha logrado realizar este trámite.

Por ello en esta ocasión nuevamente pregunta si respecto de una sucesión ilíquida de un causante responsable del IVA por la prestación de servicios personales profesionales, se puede actualizar o modificar el RUT para eliminar la responsabilidad por ese impuesto acreditando como prueba de defunción del causante, en tanto la sucesión aun no se ha liquidado y considerando que dada la especialidad del servicio que prestaba el causante este no continuará.

Al respecto, el Decreto 2788 de 2004, reglamentó el Registro Único Tributario en todos sus aspectos; particularmente y en cuanto al tema de consulta, el artículo 10 indica que la Actualización del Registro es el “procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el registro único tributario…” y el artículo 11 prevé los casos en los cuales la inscripción puede cancelarse, entre los cuales contempla: “-Por el fallecimiento de personas naturales; al liquidarse la sucesión cuando a ellos hubiere lugar.”

Por su parte, la Resolución 1887 de 2007 en el artículo 7 prevé los casos especiales para actualizar el RUT, señalando en el literal b)

“…b) Por cese de actividades en el impuesto sobre las ventas. Cuando la persona inscrita en el Registro Único Tributario – RUT – cese definitivamente el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto. En este caso se realizaran previamente las verificaciones de que trata el artículo 614 del Estatuto Tributario;…” y el artículo 9o señala los documentos a anexar a las solicitudes de Actualización y Cancelación en el Registro Único Tributario – RUT.

“…4. Cuando se trate de sucesiones ilíquidas:
– Certificado del Juzgado o Notaria donde conste la terminación del proceso.
– Exhibir el documento de identificación del representante de la sucesión…”

En este contexto, cuando fallece un responsable del impuesto sobre las ventas, el procedimiento para eliminar definitivamente esta responsabilidad es la cancelación del Registro, para lo cual deberá acreditarse la certificación de la autoridad competente sobre la terminación del proceso de sucesión.

Esta exigencia se presenta porque puede ocurrir que la sucesión ilíquida continúe desarrollando la actividad gravada con el impuesto sobre las ventas que ejercía el causante y en tal medida deba continuar con la responsabilidad y con el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma. Es por tal razón que el Concepto No. 045989 de Junio 12 de 1998 indicó “… si el causante tenia la condición de responsable del impuesto sobre las ventas y la sucesión ilíquida sigue desarrollando mediante sus representantes, actos u operaciones previstas en la ley como generadoras del tributo, deberá igualmente cumplir con todas las obligaciones inherentes a los responsables de este impuesto, durante el tiempo que la realice y tenga en (sic) carácter de ilíquida la sucesión, igual ocurre con relación a las obligaciones relativas a los agentes de retención si el causante tenía esa condición”.

No obstante, cuando la situación anterior no se presenta en razón al carácter “intuito persona” del servicio que prestaba el responsable fallecido y porque dadas las especiales características del servicio y/o las condiciones personales que se requerían del prestador, es imposible que la sucesión pueda continuar desarrollándolo; estima el Despacho que si bien no puede efectuar la de la autoridad respectiva que de cuenta de la liquidación de la sucesión, tal como lo exigen las normas antes referidas; si podría realizarse la actualización del RUT en este sentido, toda vez que en efecto el responsable “cesó definitivamente” en el desarrollo de sus actividades tal como lo indica el artículo 614 del E.T. en tal caso y mientras se liquida la sucesión podrá acreditarse la partida de defunción del extinto responsable.

Lo anterior está sujeto a las verificaciones y comprobaciones que la DIAN en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización pueda adelantar para comprobar la realidad de lo informado y de la imposición de sanciones cuando hubiere lugar. Una vez se produzca la liquidación de la sucesión, deberá procederse a la cancelación del Registro Único Tributario, conforme con las normas citadas.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica.

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