Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 010798 de 08-05-2017


Actualizado: 8 mayo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 010798
Mayo 08 de 2017

Tema: Impuesto sobre la renta y cp
Descriptores: Sobretasa base gravable
Fuentes Formales: Artículo 100 Ley 1819 de 2016, Par. transitorio artículo 240 ET

***

Ref: Radicado 100013868 del 31/03/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4018 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

PREGUNTA

Cuál es la base gravable para liquidar la sobretasa del impuesto sobre la renta por los años gravables 2017 y 2018, según el parágrafo transitorio 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario?

RESPUESTA

El artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, en relación con la tarifa general del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas, en efecto, en el parágrafo transitorio establece por los años 2017 y 2018 una sobretasa que se liquidará como allí se indica:

“ARTÍCULO 240. TARIFA GENERAL PARA PERSONAS JURÍDICAS.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Los contribuyentes a que se refiere este artículo también deberán liquidar una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios durante los siguientes períodos gravables:

 

1. Para el año gravable 2017

TABLA SOBRETASA DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO 2017

Rangos base gravable en pesos colombianos Tarifa Marginal Sobretasa
Límite inferior Límite superior
0 <800.000.000 0% (Base gravable)*0%
>=800.000.000 En adelante 6% (Base gravable-800.000.000)*6%

El símbolo (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o

2. Para el año gravable 2018:

TABLA SOBRETASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO 2018

Rangos base gravable en pesos colombianos Tarifa Marginal Sobretasa
Límite inferior Límite superior
0 <800.000.000 0% (Base gravable)*0%

>=800.000.000 En adelante 4% (Base gravable-800.000.000)*4%

El símbolo (*) se entiende como multiplicado por. El símbolo (>=) se entiende como mayor o igual que. El símbolo (<) se entiende como menor que.

La sobretasa de que trata este artículo está sujeta, para los períodos gravables 2017 y 2018, a un anticipo del cien por ciento (100%) del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementarios deberá pagarse en dos cuotas iguales anuales en los plazos que fije el reglamento. (…)”

TAMBIÉN LEE:   Dian publicó tercera compilación de la doctrina oficial sobre la reforma tributaria 2022

De la disposición se observa que durante el 2017 la tarifa el impuesto de renta será del 34% más 6% de sobretasa y para el 2018 del 33% más 4% de sobretasa.

La tabla incluida en la norma, establece los rangos para liquidarla. Entonces, la base gravable a la cual se le aplican estos porcentajes del 6% y 4% para los años 2017 y 2018 respectivamente, es la misma base gravable del impuesto de renta en los términos señalados en el inciso final del parágrafo en estudio siempre y cuando sea mayor o igual a $ 800.000.000.

Esta base gravable sobre la cual se liquida el impuesto de renta es la cifra contenida en el renglón “Renta líquida gravable” que para el año gravable 2016 corresponde al renglón 64 del Formulario 110 del impuesto sobre la renta para contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

Para mayor claridad, se remite el Oficio No 0339 de abril 6 de 2017, expedido por el Director de Gestión Jurídica en el que se precisa el tema.

PREGUNTA

Cuál es la base gravable para l (sic) liquidación del anticipo a la sobretasa?

RESPUESTA

Como se desprende de la lectura del parágrafo transitorio del artículo 240 del E.T. antes estudiado, el anticipo de la sobretasa no tiene una base diferente a esta, pues es la sobretasa que se debe anticipar en un ciento por ciento (100%) de su valor.

Así es claro que el parágrafo transitorio del artículo 240 del Estatuto Tributario fijó la base gravable sobre la cual debe liquidarse la sobretasa. En el Oficio No. 0339 de 2017 que se remite se absuelve este interrogante.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – (Sic)

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,