Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 012168 de 17-05-2017


Actualizado: 17 mayo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 012168
Mayo 17 de 2017

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Deducción – Improcedencia
Fuentes formales: Artículo 107 del Estatuto Tributario.

***

Ref: Radicado 100017621 del 10/04/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta usted en primer lugar si ¿es procedente solicitar por parte de una empresa beneficiario de un activo fijo dado en forma verbal en contrato de comodato que se encuentra en territorio nacional y en él se haya el activo sin haberse nacionalizado?

RESPUESTA:

Señala el artículo 107 del Estatuto Tributario lo siguiente:

“DEDUCCIONES GENERALES.

ARTÍCULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 45> Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

(INCISO MODIFICADO POR ART. 62 DE LA LEY 1819 DE 2016). En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de doloLa administración tributaria podrá, sin prejuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición. La administración tributaria compulsara copias de dicha determinación a las autoridades que deban conocer de la comisión de la conducta típica. En el evento que las autoridades competentes determinen que la conducta que llevo a la administración tributaria a desconocer la deducción no es punible, los contribuyentes respecto de los cuales se ha desconocido la deducción podrán imputarlo en el año o período gravable en que se determine que la conducta no es punible, mediante la providencia correspondiente.” (Resaltado y subrayado fuera del texto original).

Teniendo en cuenta la situación de ilegalidad en que se encuentra el activo en territorio nacional tal como lo confiesa el consultante, no procese las deducciones correspondientes a dicho activo.

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En segundo lugar pregunta si procede la solicitud de deducción de depreciación por parte del dueño del activo que se encuentra en zona franca con la calidad de usuario industrial y fue quien entregó el bien en comodato o préstamo de uso a título gratuito?

RESPUESTA:

Por el mismo artículo 107 del Estatuto Tributario, al no tener relación de causalidad con ninguna actividad productora de renta ya que el activo fijo se encuentra en un contrato de préstamo de uso a título gratuito y no produce ninguna renta, tampoco el dueño es beneficiario de la deducción por depreciación.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresado por el ícono de “Normatividad” – «técnica”, dando clic en el link «Doctrina» Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

 

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