Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 017477 de 04-07-2017


Actualizado: 4 julio, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 017477
Julio 04 de 2017

Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5 %). Bienes Excluidos*
Fuentes formales: Parágrafo transitorio, artículo 468-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 (Sic).

***

Ref: Radicado 100030402 del 07/06/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En escrito de la referencia manifiesta si con ocasión a la expedición de la Ley 1819 de 2016 y en virtud de lo señalado en el artículo 185 que modificó los bienes que se encuentran excluidos a una tarifa del (5%) del Impuesto sobre las Ventas y su parágrafo transitorio, se le informe el tipo de certificación que debe ser expedida por el notario para poder ser cobijada por el beneficio que describe la norma.

El Artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, allí se indican los bienes que se encuentran gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) del Impuesto sobre las Ventas y establece una disposición contenida en el parágrafo transitorio que hace referencia a la exclusión de la venta de las unidades de vivienda nueva, siempre y cuando se tenga uno de los documentos con las formalidades (Sic) señala la norma, enunciando los siguientes:

“contrato de preventa, documento de separación, encargo de preventa, promesa de compraventa, documento de vinculación al fideicomiso y/o escritura de compraventa antes del 31 de diciembre del 2017, certificado por notario público.”

Frente a la norma expuesta, es claro que debe aportar el documento y este debe estar certificado por notario público, de igual manera a la norma señalada se le debe aplicar el criterio de interpretación establecido en el artículo 27 del Código Civil que consiste en que “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, además es de resaltar que el servicio notarial implica de la fe notarial y otorga autenticidad a las declaraciones emitidas, da fe de ciertos hechos con plenos efectos legales en armonía con el artículo 2.2.6.1.1. (Sic) del Decreto Único Reglamentario -1069 de 2015.

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“Artículo 2.2.6.1.1.1. Servicio público notarial. El notariado es un servicio público e implica el ejercicio de la fe notarial. La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por este respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece.”

Por los anteriores argumentos y en virtud de lo señalado en la ley para acceder al beneficio señalado en el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, se debe allegar cualquiera de los documentos que allí se enlistan con la formalidad de que en relación con estos debe obrar certificación por el Notario Público sobre su suscripción antes del 31 de diciembre de 2017.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informa el despacho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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