Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 018287 de 22-02-2008


Actualizado: 22 febrero, 2008 (hace 16 años)

Dian

Oficio 018287
22-02-2008

Tema: Procedimiento
Descriptor: Alcance de las normas que regulan la revocatoria directa en materia tributaria.

***

Doctora
NIDIA PATRICIA NARVAEZ GÓMEZ
Bogotá D.C.

Cordial saludo, doctora Nidia Patricia.

De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Sobre la vigencia de la Circular 00003 de septiembre 9 de 1986 emitida por el Director General de Impuestos Nacionales mediante la cual se precisa el alcance de las normas que regulan la revocatoria directa en materia tributaria atentamente le informo lo siguiente

La mencionada Circular se encuentra vigente respecto de aquellas normas que no hayan sido derogadas o modificadas por otras disposiciones, o respecto de las disposiciones nuevas que regulan la materia.

De las normas enunciadas por la Circular 0003 de 1986 y que fueron fundamento de la misma, han sido derogadas, modificadas o adicionadas las siguientes:

El artículo 79 de la Ley 9 de 1983, fue modificado por el inciso primero del artículo 149 del D. E. 2503 de 1987, incorporado al Estatuto Tributario en su artículo 738.

El artículo 136 de la Ley 223 de 1995 adicionó el artículo 738-1 al Estatuto Tributario, el cual reguló el término para resolver las solicitudes de revocatoria directa.

El artículo 71 de la Ley 52 de 1977 fue incorporado en el artículo 559 del Estatuto Tributario, norma modificada por el artículo 43 de la Ley 1111 de 2006.

La interrupción y suspensión del término de prescripción de la acción de cobro, fue regulada por el artículo 8 de la Ley 52 de 1977, por el artículo 78 del D. L. 3803 de 1982 y por el D. E. 2503 de 1987 incorporado al artículo 818 del Estatuto Tributario, norma que fue modificada por el artículo 81 de la Ley 6º de 1992.

El artículo 77 del D. L. 3803 de 1982 fue derogado por el artículo 107 del D. E. 2503 de 1987, incorporado al Estatuto Tributario en el artículo 817, norma sustituida por el artículo 86 de la Ley 788 de 2002.

El artículo 43 del Decreto se entiende derogado por lo previsto en el artículo 151 del D. E. 2503 de 1987.

En los anteriores términos se da respuesta a la consulta anexando como se solicitó la Circular e informando a la consultante que sobre el tema de la revocatoria se ha pronunciado esta dependencia y los conceptos pueden consultarse en la página de Internet www.dian.gov.co, que contiene la base de los conceptos jurídicos en materia tributaria, aduanera y cambiaría, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – «Técnica» -, en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,