Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 020070 de 14-03-2007


Actualizado: 14 marzo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 020070
14-03-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Determinación del impuesto para personas naturales.

***

Tema:  Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:  Determinación del impuesto

Fuentes Formales:  Artículo 241 del Estatuto Tributario.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia solicita usted se le informe si existe alguna norma que indique expresamente que para liquidar el impuesto sobre la renta para las personas naturales se debe tomar el valor absoluto y no los porcentajes contenidos en la tabla que figura en el artículo 241 del Estatuto Tributario

Sobre el particular, es precisamente el artículo 241 del E.T. la norma que de manera clara ordena que el impuesto correspondiente a la renta gravable de las personas naturales colombianas (…) es el determinado en la tabla que hasta el año gravable 2006 actualizaba el Gobierno Nacional ( Decreto Reglamentario 4715 de 200) y que con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley 1111 de 2006 es el determinado en la tabla que contiene el mismo artículo.

La tabla del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2006 se compone de tres (3) ítems: el primero, Intervalos de renta gravable o de ganancia ocasional; el segundo, Tarifa promedio del intervalo; y el tercero, Impuesto de renta.

Así mismo, a manera de ejemplo la Cartilla de Instrucciones Formulario 210 – Año gravable 2005 » Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No obligadas a llevar Contabilidad» disponía en las Instrucciones de diligenciamiento del formulario lo siguiente:

El impuesto correspondiente a la renta de las personas naturales colombianas, (…), es el determinado en la tabla que se indica a continuación:

(…)

Para cada uno de estos contribuyentes, el impuesto sobre la renta es el indicado frente al intervalo al cual corresponda su renta gravable ( Art. 241 del E.T.). Aplique la tabla de impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2005 al valor registrado en la casilla 54 como renta líquida gravable.

Al respecto es procedente dar aplicación al artículo 27 del Código Civil según el cual » Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá a su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu (…)».

OFICINA JURÍDICA.

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