Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 020241 de 01-08-2016


Actualizado: 1 agosto, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Oficio 020241

01-08-2016

Tema Gravamen a los movimientos financieros
Descriptores Hecho generador
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 325, 871 y 879

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Ref: Radicado número 021351 del 28/06/2016

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Mediante el escrito de la referencia el Dr. Francisco Guzmán, Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, da traslado a este Despacho por razones de competencia, de la petición por usted elevada a través de correo electrónico ante esa Entidad, radicada el 10 de junio de 2016 con el número DER- BOG-20228-2016, en la que consulta:

"… Necesitaría obtener información de la tasa y el arancel que se aplica para transferir PESOS a $. Se aplica un gravamen de movimientos financieros para la transferencia al exterior del país?”

Sobre el particular, en el marco de competencia enunciado nos permitimos informarle que de los gravámenes por usted mencionados, la transferencia al exterior por la que consulta genera el Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF.

El Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto instantáneo que se causa en el momento en que se produce la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.

De manera general, el hecho generador de este gravamen lo constituye según el artículo 871 del Estatuto Tributario, la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, los giros de cheques de gerencia y los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero, entendiendo por transacción financiera, a título de ejemplo, toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad.

Este gravamen se recauda por los agentes retenedores que son las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera y la de Economía Solidaria en la que se encuentre la respectiva cuenta o donde se realicen los traslados o disposición de recursos de que trata el artículo 871 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con lo anterior, si se cumplen los presupuestos previstos en el referido artículo 871 del Ordenamiento Tributario como constitutivos del hecho generador del gravamen y no se configura ninguna de las exenciones que de manera expresa consagra el artículo 879 del mismo cuerpo normativo, habrá sujeción al Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF.

Finalmente, resulta pertinente recordar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 325 del Estatuto Tributario, las entidades encargadas de tramitar los giros al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta, o las razones por las cuales dicho pago no procede.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica

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