Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 020370 de 02-08-2016


Actualizado: 2 agosto, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Oficio 020370

02-08-2016

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores  Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas; Hecho Generador en la Venta de Bienes
Fuentes formales Estatuto Tributario, Artículo 420

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Ref: Radicado 003342 del 06/07/2016

Cordial saludo, Dr. Morales:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Previo al estudio de la consulta es preciso señalar que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones administrativas de funcionarios, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

Con el fin de atender sus inquietudes en forma general se estudiaran en su orden como a continuación se presentan cada uno de los interrogantes:

1.- CONSULTA 1:

¿La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas puede suspender las declaraciones y el pago de las obligaciones tributarias relacionadas con la cooperativa COPROAGROSUR y sus proyectos productivos, la cual por orden judicial es administrada a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas, aclarando que dicha cooperativa y sus proyectos productivos no cuentas con extinción de dominio y sobre los cuales recaen solicitudes de restitución de tierras por supuestos propietarios?

No existe ninguna norma legal que permita o faculte a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas suspender las declaraciones o incumplir el pago de obligaciones tributarias relacionadas con Cooperativas u otros contribuyentes que sean objeto del proceso de extinción de dominio de sus bienes.

El artículo vigente de la Ley 785 de 2002, se refiere a la no causación de intereses de obligaciones tributarias durante el proceso de extinción de dominio de bienes y no a la posibilidad de incumplimiento o suspensión de otras obligaciones tributarias.

“ARTÍCULO 9o. RÉGIMEN TRIBUTARIO. Los impuestos sobre los bienes que se encuentran bajo administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes no causan intereses remuneratorios ni moratorios durante el proceso de extinción de dominio, y en ese lapso se suspenderá el término para iniciar o proseguir los procesos de jurisdicción coactiva. Declarada la extinción de dominio, y una vez enajenados los bienes, se cancelará el valor tributario pendiente por pagar con cargo al producto de la venta. En ningún caso el Estado asumirá el pago de obligaciones tributarias causadas con anterioridad a la incautación del bien.”

2.- CONSULTA 2:

¿Los bienes muebles que venda la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas en virtud del convenio con la Central de Inversiones S.A. – CISA, deben incluir el IVA?

Por regla general la venta de bienes muebles de conformidad con el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario causa el IVA. El tenor literal de la norma en cita dispone:

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ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
(…) (Subrayado fuera de texto)

Por tanto, considerando, que no existe ninguna exención o exclusión para la venta de bienes muebles con ocasión del proceso de extinción de dominio, los bienes muebles que se vendan en desarrollo de este proceso por intermedio de terceros se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas.

3.- CONSULTA 3:

¿Si los bienes muebles los vende directamente la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas deben incluir el IVA?

Aplica la respuesta dada a la consulta No. 2. No existe norma legal en particular que disponga la exención o exclusión de IVA para la venta de bienes muebles que son objeto de extinción de dominio, cuando son vendidos directamente por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas.

4.- CONSULTA 4:

¿La Venta de bienes inmuebles administrados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – Fondo para la Reparación de las Víctimas deben incluir el IVA?

La venta de bienes inmuebles se encuentra excluida de IVA. Sobre el particular el Concepto Unificado 00001 de 2003, en algunos apartes explicó:

“(…) 1.13 VENTA DE BIENES INMUEBLES
La venta de bienes inmuebles no está consagrada por las normas fiscales como hecho generador del IVA, tampoco es responsable del tributo quien realice tales operaciones siempre y cuando, versen exclusivamente sobre bienes inmuebles.

Situación diferente se presenta si quien gestiona la venta de los bienes mencionados no es el propietario de ellos sino que actúa como intermediario; en este evento se está en presencia de un servicio que constituye materia imponible del gravamen En este caso se generará el IVA sobre la comisión percibida por el intermediario, porque al no constituir tal gestión un servicio excluido del impuesto sobre las ventas se somete al tributo a la tarifa general del impuesto; tal erogación será de cargo de quien contrata el servicio y no del adquirente de los inmuebles. (…)”.

Finalmente para mayor ilustración sobre la temática del impuesto sobre las ventas se remite el Oficio 040096 de 4 de junio de 2010.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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