Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 020882 de 04-08-2017


Actualizado: 4 agosto, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 020882
Agosto 04 de 2017

Tema: Procedimiento tributario
Descriptores: Terminación por mutuo acuerdo
Fuentes formales: Ley 1819 de 2016, artículo 306

***

Ref. Radicado 100016892 del 20/04/2017

Cordial saludo Sra. Fuentes;

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta: “El contribuyente que discute una liquidación oficial de revisión en sede administrativa con la DIAN, puede acogerse al beneficio del artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, aun en el caso que el representante legal y/o revisor fiscal en la misma liquidación oficial han sido objeto de sanción dineraria en virtud del artículo 658-1 del Estatuto Tributario, no se acoja(n) a dicho beneficio?”

Al respecto este Despacho considera:

Si resulta procedente que el contribuyente se acoja a la terminación por mutuo acuerdo de manera parcial, aun cuando el representante legal y/o revisor fiscal decida no acogerse y haya sido sancionado en la misma liquidación oficial de revisión.

Lo anterior toda vez, que la conducta y la sanción descrita en el art. 658-1 del E.T., viene individualizada y determinada, motivo por el cual no genera que, el contribuyente a quien se le haya modificado su declaración e impuesto una sanción no se pueda acoger a la mencionada terminación por mutuo acuerdo de que trata el art. 306 de la Ley 1819 de 2016.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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