Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 020897 de 04-08-2017


Actualizado: 4 agosto, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 020897
Agosto 04 de 2017

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Ref. Radicado 100041980 del 06/07/2017

Cordial saludo, señor Uribe:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En atención a la consulta en referencia, en la cual solicita aclaración respecto a la aplicación del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCPB), específicamente acerca de quiénes son los responsables de este tributo, sobre el asunto, este Despacho precisa:

El Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCBP) se crea con la Ley 1819 de 2016, con la finalidad de desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente. Este impuesto únicamente se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue, por lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto. Por ende, no están sujetas a este impuesto la entrega de las bolsas plásticas estipuladas en el artículo 512-16 del ET, estas son:

1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
4. Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.

En segundo lugar, el sujeto pasivo, esto es quien asume el pago del INCBP, es la persona natural o jurídica que opte por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos, y en la factura de compra o documento equivalente que expida el comerciante o vendedor con ocasión de la venta de bienes, deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

En tercer lugar, los responsables de este impuesto son personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común del IVAcomo por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros. Ellos (Los responsables) están obligados a cobrar y recaudar el INCBP, así como a pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria, sin embargo, cada establecimiento decide si vende la bolsa o la entrega gratuitamente.

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En consecuencia, el vendedor, perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuestopese a que entregue bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del E.T.

Por último, se informa que están siendo reglamentados por parte del Gobierno Nacional, los siguientes tópicos:

1. Medir el nivel de impacto al medio ambiente y la salud pública de las bolsas plásticas, para efectos de la aplicación de las tarifas diferenciales del 0%, 25%, 50% y 75% del valor pleno de la tarifa.
2. Determinar la definición de bolsas plásticas reutilizables y el trámite para la certificación expedida de bolsas plásticas biodegradables.

Labores a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se encuentran en curso, lo que no obstruye o modifica la fecha de inicio de aplicación del INCBP, e (sic) cual empezó a regir el pasado 01 de julio de 2017.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”. De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias o ingresando directamente al enlace http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm

Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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