Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 020900 de 04-08-2017


Actualizado: 4 agosto, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 020900
Agosto 04 de 2017

Tema: Impuesto nacional al consumo
Descriptores: Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
Fuentes formales: Ley 1819 de 2016

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Ref. Radicado 100041812 de 13/07/2017

Cordial saludo, señor Felipe:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En atención a la consulta en referencia, en la cual solicita aclaración respecto a la aplicación del Impuesto Nacional si Consumo de Bolsas Plásticas (INCPB), específicamente sobre la manera de cobrar la tarifa del impuesto no existiendo monedas de esta denominación en Colombia, sobre el asunto, este Despacho precisa:

El Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCBP) se crea con la Ley 1819 de 2016, con la finalidad de desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente, y se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entreguepor lo tanto, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto.

La Ley 1819 estableció que para el año 2017 se pagará $20 por cada bolsa plástica y que este valor se incrementará en $10 por cada año hasta el año 2020; si bien como lo expone el consultante este valor no tiene moneda en Colombia, es preciso indicar que en todas las operaciones economices antes de la introducción del INCBP, se generan operaciones fraccionarias y tanto el comercio como en general los diferentes establecimientos realizan las operaciones y aplican los diferentes impuestos y tarifas sin contratiempo, verbigracia la retención en la fuente, el IVA, etc., de manera tal que las operaciones fraccionarias no deben constituir impedimento para la aplicación del mismo.

En segundo lugar, el sujeto pasivo, esto es quien asume el pago del INCBP, es la persona natural o jurídica que opte por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos, y en la factura de compra o documento equivalente que expida el comerciante o vendedor con ocasión de la venta de bienes, deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

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En tercer lugar, los responsables de este impuesto son personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común del IVA, como por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros. Ellos (Los responsables) están obligados a cobrar y recaudar el INCBP, así como pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria, sin embargo, cada establecimiento decide si vende la bolsa o la entrega gratuitamente. En consecuencia, el vendedor perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto; pese a que entregue bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del E.T.

Por último, se informa que están siendo reglamentados por parte del Gobierno Nacional, los siguientes tópicos:

1. Medir el nivel de impacto al medio ambiente y la salud púbica de las bolsas plásticas, para efectos de la aplicación de las tarifas diferenciales del 0%, 25%, 50% y 75% del valor pleno de la tarifa.
2. Determinar la definición de bolsas plásticas reutilizables y el trámite para la certificación expedida de bolsas plásticas biodegradables.

Labores a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se encuentran en curso, lo que no obstruye o modifica la fecha de inicio de aplicación del INCBP; e (sic) cual empezó a regir el pasado 01 de julio de 2017.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos «Normatividad» – «Técnica» y seleccionando los vínculos «Doctrina» y «Dirección de Gestión Jurídica». De otra parte, con el propósito de conocer su valiosa opinión sobre nuestro Servicio Informático Electrónico para la gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, lo invitamos a diligenciar la encuesta del nivel de satisfacción, la cual encontrará en la ruta virtual www.dian.gov.co / barra horizontal superior / Servicio al Ciudadano / PQSR y Denuncias / Encuesta de Satisfacción del Servicio PQSR y Denuncias o ingresando directamente al enlace http://www.dian.gov.co/DIAN/Encuesta.nsf/EncuestaPQSR?OpenForm

Agradecemos sus aportes que son muy importantes para la implementación de mejoras en el servicio.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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