Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 020908 de 04-08-2017


Actualizado: 4 agosto, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 020908
Agosto 04 de 2017

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Paraísos fiscales
Fuentes formales: Artículo 260-7 del Estatuto Tributario, Decreto 1966 de 2014 y Resolución Dian 8388 de 2014.

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Ref.: Radicado No. 100038984 del 16 de junio de 2017

Cordial saludo, Sr. Arias Ariza:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta cuales fueron los criterios internacionales que el Gobierno Nacional tuvo en cuenta para catalogar los paraísos fiscales en el Decreto 1966 de 2014.

Sobre el particular, en la parte motiva del mencionado Decreto, actualmente vigente e incorporado al Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 –artículo 1.2.2.5.1 y siguientes- se expresó:

“Que mediante Resolución número 008388 del 7 de octubre de 2014 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) rindió el informe mencionado en el artículo 3o del Decreto número 2193 del 7 de octubre de 2013 acerca del efectivo intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria, así como del estado de las negociaciones de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de dicha información entre los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el Decreto número 2193 del 7 de octubre de 2013, y el Estado colombiano.” (subrayado fuera de texto).

Por su parte, en la mencionada Resolución, la U.A.E. DIAN manifestó en su artículo 1º:

“Desde el 7 de octubre de 2013, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha adelantado gestiones, junto con otros entes del Gobierno Nacional, tendientes a la negociación de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información tributaria con los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el Decreto 2193 del 7 de octubre de 2013. Al respecto, se dio especial importancia a la negociación de acuerdos con los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios mencionados en el artículo 2º del Decreto 2193 del 7 de octubre de 2013.

Adicionalmente, Colombia depositó el instrumento de ratificación de la Convención de asistencia mutua en materia fiscal, la cual había sido aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 1661 de 2013 y revisada por la Corte Constitucional en Sentencia C-032 de 2014. Esta Convención permite el intercambio de información tributaria en sus artículos 5º, 6º y 7º con las jurisdicciones a las cuales les es aplicable.

Con respecto de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 2º del Decreto 2193 del 7 de octubre de 2013, el resumen de las gestiones adelantadas desde dicha fecha es el siguiente:

· República de Panamá:

– El 11 de octubre de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público envió una carta al Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá reiterando el interés del Gobierno Nacional de suscribir un acuerdo para el intercambio de información tributaria con la República de Panamá.
– Al respecto, el 13 de febrero del año en curso, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibió una comunicación suscrita por el señor Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá en la cual se informaba que el Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá no podía concretar las fechas para la negociación de un acuerdo para el intercambio con fines tributarios con Colombia.
– Posteriormente, el 25 de julio de 2014, se llevó a cabo una visita oficial del Presidente de la República de Colombia al Presidente de la República de Panamá, en la cual los funcionarios colombianos reiteraron el interés de Colombia de tener un acuerdo de intercambio de información con Panamá. En dicha reunión los presidentes acordaron que el tema debería ser tratado por Ministro de Hacienda y Crédito Público de Colombia y el Ministro de Economía y Finanzas de Panamá.
– Luego, el 28 y 29 de agosto de 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público de Colombia y el Ministro de Economía y Finanzas de la República de Panamá sostuvieron una reunión en Bogotá para discutir, entre otros temas, la importancia de tener un efectivo intercambio de información tributaria entre la República de Colombia y la República de Panamá.
– El 29 de septiembre del año en curso, los equipos técnicos tanto de Colombia como de Panamá sostuvieron una reunión en Bogotá en la cual se discutieron aspectos relacionados con las implicaciones para ambos países de la suscripción de un acuerdo de intercambio de información tributaria. Así mismo, se analizaron alternativas para viabilizar la negociación de un acuerdo de ese tipo.
– Sin embargo, a la fecha no se han iniciado negociaciones formales con la República de Panamá para la suscripción de un Acuerdo de intercambio de información tributaria ni se ha fijado la fecha para la primera ronda de negociación del mismo.

· Emiratos Árabes Unidos:

– Luego de fructíferos trámites para iniciar negociaciones de un Acuerdo de intercambio de información tributaria, el 6 y 7 de febrero de 2014 se llevó a cabo una ronda de negociación de dicho acuerdo. En la ronda en cuestión los equipos negociadores llegaron a un acuerdo sobre el texto del Acuerdo de intercambio de información tributaria y el texto acordado fue rubricado.
– Sin embargo, a la fecha, no ha se ha suscrito dicho acuerdo.

· Barbados:

– Luego de fructíferos trámites para iniciar negociaciones de un Acuerdo de intercambio de información tributaria, en los meses de septiembre y octubre de 2014 se ha adelantado la negociación de dicho acuerdo tanto por vía telefónica como por correo electrónico.
– Sin embargo, a la fecha, a pesar de tener muy adelantadas (sic) la negociación del texto del acuerdo, no se ha finalizado la misma.

· Qatar:

– Luego de fructíferos trámites para iniciar negociaciones de un Acuerdo de intercambio de información tributaria, la Embajada del Estado de Qatar en Caracas a través de nota diplomática del 28 de agosto de 2014 aceptó llevar a cabo una ronda de negociación de un Acuerdo de intercambio de información tributaria en el primer trimestre de 2015.

· Bermuda:

– Luego de fructíferos trámites para iniciar negociaciones de un Acuerdo de intercambio de información tributaria, un acuerdo de este tipo fue negociado por correo electrónico con Bermuda y el texto acordado fue inicializado en marzo de 2014.
– Sin embargo, a la fecha, no ha (sic) se ha suscrito dicho acuerdo.
– Adicionalmente, el 13 de noviembre de 2013, el Reino Unido extendió la aplicación territorial de la Convención de asistencia mutua en materia fiscal a Bermuda. Por lo tanto, Bermuda y Colombia cuentan a la fecha con un instrumento internacional que permite el efectivo intercambio de información tributaria entre ambas jurisdicciones.

· Guernesey:

– El 17 de abril de 2014, el Reino Unido extendió la aplicación territorial de la Convención de asistencia mutua en materia fiscal a Guernesey. Por lo tanto, Guernesey y Colombia cuentan a la fecha con un instrumento internacional que permite el efectivo intercambio de información tributaria entre ambas jurisdicciones.

Con respecto de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1º del Decreto 2193 del 7 de octubre de 2013, las siguientes jurisdicciones cuentan con tratado internacional suscrito que permite el intercambio de información tributaria con Colombia:

· Anguila: el 13 de noviembre de 2013, el Reino Unido extendió la aplicación territorial de la Convención de asistencia mutua en materia fiscal a Anguila.
· Isla de Man: El 21 de noviembre de 2013, el Reino Unido extendió la aplicación territorial de la Convención de asistencia mutua en materia fiscal a Isla de Man.
· Islas Caimán: El 25 de septiembre de 2013, el Reino Unido extendió la aplicación territorial de la Convención de asistencia mutua en materia fiscal a Islas Caimán.
· Islas Vírgenes Británicas: El 13 de noviembre de 2013, el Reino Unido extendió la aplicación territorial de la Convención de asistencia mutua en materia fiscal a Islas Vírgenes Británicas.
· Bailiazgo de Jersey: El 13 de febrero de 2014, el Reino Unido extendió la aplicación territorial de la Convención de asistencia mutua en materia fiscal a Bailiazgo de Jersey.
· Principado de Andorra: El 5 de noviembre de 2013 firmó la Convención de asistencia mutua en materia fiscal.
· Principado de Liechtenstein: El 21 de noviembre de 2013 firmó la Convención de asistencia mutua en materia fiscal.
· República de Chipre: El 10 de julio de 2014 firmó la Convención de asistencia mutua en materia fiscal.” (subrayado fuera de texto).

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Así las cosas, se observa que el criterio empleado para la calificación de países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios como paraísos fiscales en el Decreto 1966 de 2014 fue la carencia de un efectivo intercambio de información tributaria.

En ese orden de ideas, si el contribuyente colombiano ha realizado operaciones económicas con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales (hoy en día jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales) será necesario que documente y demuestre “el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en la jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición y o (sic) por la entidad sometida a un régimen tributario preferencial para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos, so pena de que, dichos pagos sean tratados como no deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios” (negrilla fuera de texto) (parágrafo 3º del artículo 260-7 del Estatuto Tributario).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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