Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 020909 de 04-08-2017


Actualizado: 4 agosto, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 020909
Agosto 04 de 2017

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Exención de impuestos
Fuentes formalesLey 939 de 2004; Oficio 2000900723 de 2006 Superintendencia de Sociedades

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Ref. Radicado 100035051 del 01/06/2017

Cordial saludo Sr. Pinto:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

En el escrito de la referencia argumenta que dos compañías las cuales tienen registradas una renta exenta generada por el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en la palma de aceite, se fusionaron, motivo por el cual consulta, si la sociedad absorbente puede hacer uso de la renta exenta a que tenía derecho la sociedad absorbida.

Al respecto este Despacho considera:

De acuerdo con la Ley 939 de 2004, se considera exenta la renta líquida generada por el aprovechamiento de cultivos de tardío rendimiento de –entre otros- palma de aceite, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que exige la ley. Nótese que la exención que otorga la ley es por motivo de las plantaciones de los cultivos que allí se referencian, es decir, frente a la actividad desarrollada y no quien la desarrolla.

Ahora bien, de acuerdo con el Oficio 200-0900723 de 2015 emitido por la Superintendencia de Sociedades, la fusión es un negocio jurídico en virtud del cual la sociedad absorbente adquiere los derechos y las obligaciones de la sociedad absorbida, así mismo, sostiene que en dicho negocio se genera una sustitución de empresarios pero la empresa continúa.

Por consiguiente, al continuar la actividad económica, y al tener ambas empresas el registro de que se trata de nuevas plantaciones de tardío rendimiento certificado por el Ministerio de de (sic) Agricultura y Desarrollo Rural, la sociedad absorbente podrá seguir gozando de la exención sobre la renta líquida generada por el aprovechamiento de cultivos de tardío rendimiento.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.cola base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

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Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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