Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

oficio 021457 de 15-03-2007


Actualizado: 15 marzo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 021457
15-03-2007

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Causación del impuesto sobre bienes dados en donación.

***

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias aduaneras y cambiarías cuyos impuesto administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

En el escrito de la referencia solicita usted se conceptúe por este Despacho si se causa el impuesto sobre las ventas cuando se adquieren bienes corporales muebles para ser entregados a título gratuito, a los vendedores de una empresa como estímulo a las ventas, aspecto sobre el cual le manifestamos lo siguiente:

El artículo 420 del Estatuto Tributario contempla entre los hechos generadores del impuesto sobre las ventas, «Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente».

De igual forma, señala la norma referida en su parágrafo primero, que «El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.»

El artículo 421 del Estatuto Tributario que señala los hechos que se consideran venta, prevé en su literal a) «Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.»

El concepto unificado del impuesto sobre las ventas No. 00001 de 2003, al Interpretar el alcance del literal a) del artículo 421 citado, precisó que se consideran venta las operaciones mediante las cuales se transfiera el dominio del bien a título de donación:

«DESCRIPTORES: HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA – DONACIÓN.

     ACTOS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIA DE DOMINIO.

1.2.2. DONACIÓN

De acuerdo con el artículo 1443 del Código Civil «la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.»

La donación constituye una transferencia de dominio a titulo gratuito, que tratándose de bienes muebles no excluidos, para efectos fiscales, es un hecho que constituye venta; por lo tanto, si la donación versa sobre bienes muebles gravados, y que adicionalmente no constituyen activos fijos para el responsable, se genera impuesto sobre las ventas”

Conforme a las anteriores referencias normativas y doctrinales, se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas la enajenación de bienes corporales muebles que no se encuentren expresamente excluidos del impuesto y que no constituyan activos fijos para el responsable.

Así, tratándose de la adquisición de bienes corporales muebles gravados con el impuesto sobre las ventas para ser donados, al constituir la donación una transferencia del dominio a título gratuito, dicha operación estará sujeta al gravamen, en forma tal que, si la donación versa sobre bienes muebles gravados, que adicionalmente no constituyen activos fijos para el responsable, éste deberá causar el impuesto sobre las ventas en dicha operación, tal como lo ordenan las normas referidas.

Ahora bien, frente a los impuestos descontables en la operación objeto de estudio, es pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el concepto unificado 00001 de 2003, así:

«1.2.1. CONDICIONES DE PROCEDENCIA DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES.

El artículo 488 del Estatuto Tributario, determina:

«Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas»

Los impuestos descontables constituyen un factor en la determinación del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable, y para su procedencia deben reunir las siguientes condiciones:

  1. – Que el impuesto haya sido facturado por un responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen común.
  2. – Que el impuesto haya sido pagado en la adquisición de bienes y servicios que constituyen costo o gasto de conformidad con las normas del impuesto sobre la renta,
  3. – Que los bienes adquiridos no constituyan activos fijos,
  4. – Que dichos bienes estén destinados a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, y
  5. – Que el impuesto se encuentre discriminado en la correspondiente factura e identificado el adquirente (artículo 617, literal c) del Estatuto Tributario) cuando el vendedor o prestador de servicios sea responsable del régimen común o se haya realizado la retención del impuesto si el vendedor o prestador del servicio pertenece al régimen simplificado.

OFICINA JURÍDICA.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,