Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 021511 de 11-08-2017


Actualizado: 11 agosto, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 021511
Agosto 11 de 2017

Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Prestación de servicio de almacenamiento. Servicios excluidos
Fuentes formales: Ley 1819 de 2016. Ley 1341 de 2009. Artículo 476 del Estatuto Tributario. Concepto 027059 del 17 de septiembre del 2015.

***

Ref. Radicado No. 100022794 del 03/05/2017

Cordial saludo, Sr. Goyes:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la Interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia, se plantean los siguientes interrogantes.

1. Tiene competencia la DIAN para definir criterios técnicos en relación con los servicios de computación en la nube (Cloud Computing) previstos en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Frente a este interrogante, le informamos que ha sido el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quien se ha encargado de suministrar los estudios y definiciones técnicas necesarios para hacer efectivo el cumplimiento de la exclusión prevista en la ley. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como entidad encargada de adoptar criterios y fijar lineamientos en materia tributaria, según lo previsto en el Decreto 4048 de 2008, encuentra necesario otorgar claridad para el entendimiento del mencionado servicio -almacenamiento en la nube- con el único propósito de no generar incertidumbre en su aplicabilidad y exponer las características y términos esenciales que compone la prestación de este tipo de servicio tecnológico.

2. Son aplicables los criterios técnicos elaborados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para definir los servicios de computación en la nube previstos en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario.
3. Si dichos criterios técnicos no son suficientes o si alguno de ellos no puede ser utilizado para definir y dar alcance a los servicios de computación en la nube (Cloud Computing) previstos en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario ¿qué criterios técnicos deben tenerse en cuenta para definir y dar alcance a dichos servicios de computación en la nube?

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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con lo previsto en la Ley 1341 de 2009, es la entidad competente para fijar los lineamientos, adoptar y promover las políticas en lo relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, convirtiéndose en una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública.

Por lo tanto, los lineamientos plasmados por este ministerio –MINTIC- robustecen la promoción de desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios que involucren o usen tecnologías, buscando dar un marco regulatorio junto con el cumplimiento de determinados requisitos para los proveedores de determinados servicios.

En definitiva, los lineamientos y criterios técnicos empleados y adoptados por el ministerio de MINTIC son elementos y piezas claves para explicar y definir el concepto de un término no definido de carácter tecnológico en el ordenamiento jurídico tributario, en este caso el almacenamiento en la nube o Cloud Computing para efectos del impuesto sobre las ventas.

4. ¿Existe alguna diferencia en el tratamiento tributario en IVA, de los servicios de SAAS (Software como servicio), PAAS (Plataforma como servicio) y IASS (Infraestructura como servicio) que de acuerdo con el Oficio 027059 de 2015 son servicios de computación en la nube? (sic)

Al respecto, le informamos que el Concepto 027059 del 17 de septiembre del 2015 señaló que: “[e]l servicio de almacenamiento en la nube (Cloud Computing), es un servicio que se otorga a través de un proveedor de servicio de internet que debidamente ofrece distintos servicios que se apilan en SAAS (Software como un servicio), PAAS (Plataforma como un servicio) y IAAS (Infraestructura como un servicio).

En ese orden de ideas, si se desarrolla una de las modalidades que compone el servicio de almacenamiento en la nube (Cloud Computing) el ejercicio y/o desarrollo de alguna de esas -modalidades- generará para efectos de impuesto sobre las ventas el tratamiento que le asigne la ley al servicio general de almacenamiento en la nube, es decir, servicio excluido.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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