Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 027788 de 10-11-2017


Actualizado: 10 noviembre, 2017 (hace 6 años)

DIAN
Oficio 027788
Noviembre 10 de 2017

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Ref. Radicado 100054777 del 24/08/2017

Cordial saludo, Sra. Wendy Pamela.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En la petición allegada usted solicita sea absuelto el siguiente interrogante “La información exógena reportada en medios magnéticos con motivo de lo previsto en el artículo 631 del ET, constituye medio de prueba dentro de los procesos tributarios administrativos de conformidad con el artículo 750 (las informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial) del ET?.

El artículo 750 del Estatuto Tributario establece:

“ARTÍCULO 750. LAS INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR TERCEROS SON PRUEBA TESTIMONIAL. Los hechos consignados en las declaraciones tributarias de terceros, en informaciones rendidas bajo juramento ante las oficinas de impuestos, o en escritos dirigidos a estás, o en respuestas de éstos a requerimientos administrativos, relacionados con obligaciones tributarias del contribuyente, se tendrán como testimonio, sujeto a los principios de publicidad y contradicción de la prueba.”

El citado artículo hace parte del Título VI – Régimen probatorio, del Capítulo II – Medios de prueba del Estatuto Tributario, y en efecto establece que se tendrán como testimonio los hechos consignados en las declaraciones tributarias de terceros, en informaciones rendidas bajo juramento ante las oficinas de impuestos, o en escritos dirigidos a estás, o en respuestas de éstos a requerimientos administrativos, relacionados con obligaciones tributarias del contribuyente.

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Cabe destacar, que el artículo 631 en su encabezado dispone que las solicitudes de información a las que se refiere se ejercen sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la administración de impuestos.

Así las cosas, en este contexto las informaciones suministradas por terceros constituyen prueba testimonial en los términos del artículo 750 del Estatuto Tributario, si cumplen con las exigencias legales y reglamentarias que sean aplicables para el efecto.

En este orden de ideas, se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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