Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 029787 de 02-11-2017


Actualizado: 2 noviembre, 2017 (hace 6 años)

DIAN
Oficio 029787
Noviembre 02 de 2017

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Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 001734
Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 100064444 del 29/09/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante radicado de la referencia pregunta usted:

¿Son deducibles los pagos en efectivo que superan los límites establecidos en el numeral uno del artículo 307 de la Ley 1819 de 2016, realizados por una cooperativa ocasionados en el desarrollo principal del objeto social, los cuales han sido registrados de acuerdo a la legislación cooperativa vigente?

El Artículo 307 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 prescribe:

“Artículo 307. Modifíquese los parágrafos 1º, 2º y el parágrafo transitorio, y adiciónense los parágrafos 3º y 4º al artículo 771-5 del Estatuto Tributario los cuales quedarán así:

Parágrafo 1. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

1. En el año 2018, el menor valor entre:

a) El ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cien mil (100.000) UVT, y

b) El cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales

(…)

Parágrafo transitorio. El 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 tendrán reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables en la declaración de renta correspondiente a dicho período gravable, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las normas vigentes”.

A su turno el artículo 19 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 142 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 que dice:

Artículo 19-4. Tributación sobre renta de las cooperativas. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Las cooperativas realizarán el cálculo de ese beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.

(…)

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De acuerdo con lo anterior, el artículo 307 rige a partir del año gravable 2018, por lo que los medios de pago en efectivo que se efectúen (sic) a partir de esta fecha, podrán tener reconocimiento fiscal como costos, pasivos o impuesto descontables en los porcentajes y conceptos allí señalados, de acuerdo con la lectura del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, su parágrafo transitorio regula los eventos de años gravables anteriores y año gravable 2017 y, le otorga un mayor reconocimiento fiscal a los contribuyentes que realicen los pagos en efectivo dentro del período establecido en la norma, en tanto este asciende al 100% de dichos pagos, limitando su reconocimiento a aquellos que cumplan con los demás requisitos prescritos en las disposiciones vigentes, esto es, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que el egreso sea reconocido de conformidad con la ley cooperativa, tal como lo ordena el inciso 2º del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, para el caso que nos ocupa.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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