Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 050689 de 09-07-2007


Actualizado: 9 julio, 2007 (hace 17 años)

Oficio 050689
09-07-2007

DIAN

Tema: Renta

Descriptor: Base de impuesto al patrimonio a cargo de las Coopertivas y Fondos de Empleados.

***

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si para efectos de establecer la base del impuesto al patrimonio, las cooperativas pueden excluir los aportes voluntarios realizados por los asociados.

El impuesto al patrimonio se causa el primer día del respectivo ejercicio gravable, el hecho generador lo constituye la posesión de la riqueza a 1° de enero del año 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000) y la base imponible del impuesto al patrimonio está constituída por el valor del patrimonio líquido del obligado. (Artículos 292 y s.s del E.T)

Tal es el sentido en el que se ha pronunciado este despacho en diversas oportunidades, entre otras, en el Oficio 102614 de diciembre 6 de 2006 y en los Conceptos 077936 del 3 de diciembre de 2002, pronunciamientos que si bien son anteriores a la Ley 1111 de 2006, los criterios allí expuestos pueden ilustrar al peticionario. Para su conocimiento se anexan en fotocopia.

Adicionalmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, contenida en la sentencia No. C- 867 del 16 de diciembre de 2002, ha entendido que el patrimonio es un concepto abstracto elaborado por el legislador con determinados fines en derecho, que puede identificarse de manera autónoma e independiente de los bienes que lo conforman. Así las cosas, el patrimonio corresponde a la totalidad de los bienes materiales e inmateriales poseídos por una persona, representativos de su capacidad económica como atributo de la personalidad. Sobre esa universalidad de bienes y derechos recae el impuesto al patrimonio, sin tener en cuenta la calidad de los mismos. (Concepto 077936 del 3 de diciembre de 2002). (Subrayado fuera de texto).

Ahora bien, el aporte social es la participación que ha sido pagada a las cooperativas o fondos de empleados por sus asociados, mediante cuotas periódicas ya sea en dinero, especie o en trabajo convencionalmente avaluados, según lo dispone la Circular Básica Contable y Financiera para las Entidades del Sector Solidario.

Y está conformado por los aportes ordinarios, extraordinarios, amortizados y los voluntarios, siendo estos últimos los realizados por el asociado por voluntad propia independiente de los aportes míninos individuales obligatorios, y pueden ser de carácter devolutivo o total, cuando así lo considere el asociado, pudiéndose cruzar con las operaciones activas de crédito del mismo cuando éste lo solicite por escrito ante la administración de la entidad.

También indica la circular que la devolución no procederá en el momento en que por tal razón, quede afectada la relación mínima señalada para el otorgamiento de un crédito en el respectivo reglamento.

Por su parte la Circular Externa Nº 8 de 2004, proferida por la Superintendencia de Economía Solidarla al adicionar el concepto de los aportes sociales voluntarios de la Circular Básica Contable, precisó que cuando los asociados soliciten la devolución de esta clase de aportes, se debe verificar si la entidad presenta pérdidas, y que si así sucede, la administración debe realizar la retención respectiva toda vez que estos aportes constituyen capital de riesgo; y que, igual procedimiento, debe aplicar cuando un asociado se retira voluntariamente, o se excluye, o fallece.

Como se puede observar los aportes voluntarios forman parte del patrimonio de las cooperativas y fondos de empleados, como parte del aporte social, que si bien tienen un tratamiento especial en cuanto a la disposición por parte de los asociados también tienen limitación para su efectividad al estar garantizando los pasivos con terceros en el evento que el ente presente pérdidas.

Es de resaltar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 295 del mismo Estatuto, la base imponible del Impuesto al Patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1° de enero del año 2007, determinado conforme se prevé en el Título II del Libro Primero del Estatuto Tributario, permitiendo excluir solamente el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($220’000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación, sin que la ley permita excluir de la base del tributo los aportes voluntarios realizados por los asociados de las cooperativas, en consecuencia, dicho valor forma parte de la base gravable del impuesto al patrimonio.

OFICINA JURÍDICA.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,