Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 051088 de 10-07-2007


Actualizado: 10 julio, 2007 (hace 17 años)

Oficio No. 051088
10-07-2007

DIAN

Tema: Renta

Descriptor: Base para liquidar impuesto al patrimonioy valor de las deducciones en el exteriorcon la casa matriz.

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Conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta sobre cuál es la base para liquidar el impuesto al patrimonio y cuál es el valor de las deudas en el exterior con la casa matriz, agencias, sucursales o filiales teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 287 del Estatuto Tributario.

El Estatuto Tributario en su artículo 292 dispone que el impuesto al patrimonio está a cargo de las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Dicho impuesto se genera por la posesión de riqueza a 1o de enero del 2007, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000), según lo previsto en el artículo 293 del Estatuto Tributario.

Conforme lo dispone el artículo 295 ibídem, la base gravable de este impuesto está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1o de enero del año 2007, determinado conforme lo prevé el Título II el libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos (S220.000.000) del valor de la casa o habitación.

Respecto del patrimonio líquido, el artículo 282 del Estatuto Tributario lo define en los siguientes términos:

Artículo 282.- Concepto. El patrimonio líquido gravable se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo.

Así, respecto a su primera inquietud, la base gravable del impuesto al patrimonio no es la que figure en la contabilidad sino la que determina el artículo 295 del Estatuto Tributario, esto es, el patrimonio líquido fiscal a 1o de enero del año 2007.

En cuanto a la pregunta referida al artículo 287 del Estatuto Tributario, este despacho, en el Concepto No. 031033 del 27 de mayo de 2002, se pronunció acerca de la conformación del patrimonio a que se refiere el Título II del Libro I del Estatuto Tributario manifestando:

(…) el inciso primero del artículo 287 consagra como regla general la «unidad patrimonial» entre las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras (Relación directa) o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior (Relación indirecta). Dicha previsión legal, la de patrimonio propio, conlleva a que fiscalmente no sean aceptables tales deudas como pasivos, además tampoco proceden como costo o deducción los intereses y la diferencia en cambio derivados de las mismas.

Se tiene entonces que el patrimonio líquido base para determinar el impuesto al patrimonio es el establecido en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, el cual, conforme con lo dispuesto por el artículo 287, considera como patrimonio propio las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funciones en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior.

Conforme con el mismo artículo 287 del Estatuto Tributario se exceptúan del tratamiento anterior:

(…) solamente se consideran pasivos fiscales los saldos pendientes de pago al final de respectivo ejercicio, que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida la diferencia en cambio, originados por las deudas de las entidades del sector financiero vigiladas por la superintendencia bancaria y los generados por las deudas de corto plazo provenientes de la adquisición de materias primas y mercancías, en las cuales las casas matrices extranjeras o agencias, sucursales o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, operan como proveedores directos. (Concepto No. 031033 del 27 de mayo de 2002)

En cuanto el valor por el cual se debe tomar el pasivo que constituye patrimonio propio, el artículo 285 del Estatuto Tributario ordena que «el valor de las deudas en moneda extranjera se estima en moneda nacional, en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficiar. Por tanto, este es el valor por el cual se determina el pasivo que constituye patrimonio propio para efectos de establecer el patrimonio líquido base del impuesto al patrimonio.

De igual manera, las deudas que tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior que de manera excepcional el artículo 287 del Estatuto Tributario considera como pasivos, se deben estimar conforme lo determina el artículo 285 ya referido.

OFICINA JURÍDICA

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