Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 052584 de 12-07-2007


Actualizado: 12 julio, 2007 (hace 17 años)

Oficio 052584
12 de Julio de 2007

DIAN

Tema: Renta

Descriptor: Características de los bonos de solidaridad para la paz.

***

SEÑOR

NAMEN ANTONIO NASSAR CABEZAS

CARRERA 3ª N° 2-06 SUR INTERIOR 3 CONJUNTO PUERTA GRANDE

MOSQUERA (CUNDINAMARCA)

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 21150 EL 06/03/2007.

Cordial saludo señor Nassar:

Consulta sobre la fecha de redención de los títulos valores denominados Bonos de Solidaridad para la Paz, fijados mediante la Ley 487 de 1998.

Sea lo primero manifestar que esta oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999.

A través de la Ley 487 de 1998, se autorizó al Gobierno Nacional la emisión de títulos de deuda interna denominados bonos de solidaridad para la paz, lo que conforme con el inciso segundo del artículo 1° de dicha ley, tienen un plazo de siete (7) años para su redención. Esta norma fue reglamentada por el Decreto 676 de 1999 que al respecto, en su artículo 2° expresó:

“ART. 2°—Características de los bonos de solidaridad para la paz:

(…)

c) Tendrán un vencimiento de siete (7) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe la inversión primaria (…) (resaltado fuera de texto).

Conforme con la norma transcrita, el término de redención de los títulos se cuenta a partir de la fecha en que se efectuó la inversión. Por tal razón no es procedente contar los siete años para redimir los bonos de solidaridad para la paz a partir del vencimiento de los plazos para efectuar la inversión.

Sobre la extemporaneidad de la inversión, este despacho se pronunció mediante concepto 087500 del 24 de noviembre de 2005, el cual constituye doctrina oficial vigente al respecto y se anexa para su conocimiento.

Por último, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en internet www.dian.gov.co , la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“Técnica”—, dando click en el enlace “Doctrina Oficina Jurídica”.

La jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,

Isabel Cristina Garcés Sánchez

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