Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 052809 de 27-05-2008


Actualizado: 27 mayo, 2008 (hace 16 años)

Oficio 052809
27-05-2007
DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Responsables del IVA. Consorcios y uniones temporales.

***

Señor
RICARDO OCHOA ACUÑA
Avenida Eldorado No. 90 – 10
Bogotá, D. C.

TEMA: Facturación , Impuesto sobre las ventas

DESCRIPTORES: 
Facturación de los consorcios y uniones temporales

FUENTES FORMALES:
Estatuto Tributario, artículo 437-1
Ley 488 de 1998, artículo 66, Decreto 3050 de 1997, artículo 11

Cordial saludo señor Ochoa:

Pregunta si al estar conformado un consorcio o unión temporal por un gran contribuyente, el consorcio indica la calidad de gran contribuyente de sus miembros.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El artículo 437-1 del Estatuto Tributario estableció la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar su recaudo, la cual se deberá practicar en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

El mismo legislador se ocupó de señalar los agentes de retención a título de este tributo así como concedió la facultad a la DIAN para designar a otros mediante resolución.

Por su parte la Ley 488 de 1998, en su artículo 66, prevé que se consideran responsables del IVA los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas, en este evento deben cumplir con las obligaciones formales que son propias de los responsables, como el de inscribirse en el RUT, facturar a su nombre, declarar y pagar. Sin que esta sola circunstancia los haga agentes de retención a titulo de impuesto sobre las ventas, pues para serio, como ya se indicó, debe mediada designación legal o la decisión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, ya como gran contribuyente o como agente retenedor, propiamente dicho, a menos que como responsable del régimen común contrate con un responsable del régimen simplificado o un extranjero sin residencia o domicilio en el país, en cuyo caso es retenedor.

No sucede lo mismo cuando los miembros del consorcio o la unión temporal son quienes realizan la actividad gravada , porque en este evento los miembros del acuerdo empresarial no solo deben atender las obligaciones que le son propias de acuerdo al régimen del impuesto sobre las ventas al cual pertenecen sino que, además, la factura pueden elaborarla conforme con las opciones del artículo 11 del Decreto 3050 de 1997.

Lo anterior sin perjuicio de la calidad de responsable del consorcio cuando actúe de manera directa como tal a la luz del artículo 66 del la Ley 488 de 1998, en cuyo caso este debe facturar siempre en nombre propio, sin consideración a la participación de los consorciados pues el responsable del IVA es directamente la unión temporal, quien además debe cumplir con el deber de declarar el impuesto.

Cuando la unión temporal actúa a nombre propio como responsable y haya efectuado retenciones de IVA a terceros por su presunta calidad de agente retenedor, sin serlo, debe devolver el impuesto indebidamente retenido, previa solicitud de los afectados como en efecto dispone el artículo 11 del Decreto 380 de 1997 cuando sea del caso. Sin perjuicio de las correcciones a las declaraciones tributarias respectivas cuando haya lugar a ello.

Finalmente, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página DE internet, www.dian.gov.co <http: //www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad» -«técnica»-, dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G.
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria

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