Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 055805 de 23-07-2007


Actualizado: 23 julio, 2007 (hace 17 años)

Oficio 055805
23-07-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Contribuyentes con régimen tributario especial y Entidades no contribuyentes del Impuesto sobre la renta. Entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios de salud.

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Ref. Consulta radicada bajo el No. 33969 de 13/04/2007

TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCRIPTORES:Contribuyentes con régimen tributario especial y Entidades no contribuyentes, del Impuesto sobre la renta

Señora
NINI GRANADILLO GÓMEZ
Carrera 36 a No. 61- 12 Barrio
Federman
Bogotá, D.C.

Cordial saludo.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Formula usted diferentes inquietudes relacionadas con las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyo objeto es la prestación de servicios de salud, las cuales se absolverán en el orden planteado:

a).- ¿Qué interpretación le da la DIAN al Inc. 3 del artículo 23 del ET, teniendo en consideración el Decreto 841/98?

b).-   Cómo se interpreta el numeral 7° del decreto 841 de 1998. Cuál es su alcance.

Respecto a estas dos primeras preguntas ya este despacho se ha pronunciado mediante concepto 035711 de abril 12 de 2000, el cual se le remite.

No está de más advertir que el texto "caja de compensación familiar" contenido en el artículo 7 del Decreto 841 de 1998 ha sido derogado, en virtud del artículo 154 de la ley 488 de 1998 que dispuso para ellas el régimen general del impuesto sobre la renta, por derogatoria expresa y parcial del numeral 3 del artículo 19 E.T., cuando realicen actividades industriales y comerciales y financieras distintas a la inversión de su patrimonio.

Por otra parte, la retención en la fuente en renta por los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorio clínico, están sometidos a la tarifa del 2% (inciso 5º artículo 392 E.T. Adicionado por el artículo 75 de la Ley 1111 de 2006.)

c-) ¿De acuerdo al tema tratado, para los no contribuyentes la reinversión de sus excedentes deberá hacerse según se describe en el numeral 8° del Decreto 841 de 1998, o conforme se señala en el decreto 4400 de 2004?

Dado que el contexto en que plantea la inquietud es el referido a entidades de salud no contribuyentes de las que trata el artículo 6° del Decreto ‘841, de 1998, los requisitos exigidos para efectos de ser consideradas cómo tales, entre ellas la destinación de la totalidad de los excedentes a programas de salud, son los establecidos en el artículo 8º Ibídem.

Cosa diferente es si se trata de personas jurídicas, prestadoras de servicios de salud, enmarcadas en los preceptos del artículo 7° del Decreto 841 de 1998 referido a las entidades de salud contribuyentes con régimen especial. En tal situación debe acudirse a la reglamentación del Decreto 4400 de 2004 para tal tipo de contribuyentes. En este particular se emitió el oficio 011046 de 7 de febrero de 2006 que se anexa.

d-) ¿Qué otras obligaciones le asisten a los no contribuyentes? ¿Deben presentar declaración anual de ingresos y patrimonio según el artículo 28 de la ley 223 de 1995?

En cuanto a la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio este despacho se ha pronunciado en varias oportunidades, entre ellas mediante conceptos Nos 068062 y 047569 de 1998, que se anexan.

En cuanto a otras obligaciones de los no contribuyentes son las contenidas en el Estatuto Tributario artículos 1 Obligación sustancial ; 571 deberes formales; 591 y ss declarar; 378 expedir certificado de ingresos y retenciones; 375 efectuar la retención; 686 atender requerimientos; 615 facturar; 631 suministrar información para control tributario; 632 conservar información, 555-2 Registro Único Tributario; 774 llevar contabilidad; 623 información de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera;614 informar cese de actividades. Debe señalarse que los no contribuyentes, deben cumplir aquellas en las que el desarrollo de su actividad se ajustan a los presupuestos de tales normas.

e).-Según el artículo 369 E.T, no están sujetos a retefuente los pagos o abonos que se efectúan a entidades no contribuyentes. ¿Entonces, serán exentos los pagos o abonos en cuenta que realiza una entidad no contribuyente (sin ánimo de lucro) a otra entidad del régimen especial (sin ánimo de lucro)? ¿Se debe atender la naturaleza jurídica de la entidad o la actividad comercial que desarrolla?

f).- ¿Si una entidad sin ánimo de lucro prestadora de servicios de salud contrata con otra ídem un servicio de arrendamiento; el pago del canon estará sujeto a retención en la fuente?

Sobre el tema se remite el concepto 057343 de 2005.

g).- Si la entidad actualmente figura en el RUT como contribuyente con régimen tributario especial, deberá modificarse la responsabilidad a no contribuyente?

Si en la información del Registro único Tributario – RUT, figura el interesado como perteneciente al régimen tributario especial, cuando su verdadera condición es de no contribuyente, le corresponde solicitar la actualización del mismo, allegando las pruebas correspondientes.

El artículo 10 del Decreto Reglamentario 2788 de 2004, expresa:

"Artículo 10. Actualización del Registro único Tributario RUT. Es el procedimiento que permite efectuar las modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario y deberá adelantarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las Cámaras de Comercio o ante las demás entidades facultadas para el efecto.

Será responsabilidad de los obligados actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario, la cual deberá realizarse previamente a la ocurrencia del hecho que genera el cambio, sin perjuicio de los términos señalados en normas especiales"

Así, cualquier situación que implique una modificación o adición a la información del Registro Único Tributario, como lo sería el caso del cambio de régimen del impuesto sobre la renta, conlleva según la norma supra a la obligación de su actualización por parte del obligado a registrarse de acuerdo al procedimiento del artículo 6 de la Resolución 01887 de 2007, que se anexa.

h).-¿Qué se entiende por "Programas de Salud" según el concepto del literal a) numeral 3° artículo 8° de la Ley 841 de 1998?

Sea lo primero manifestar que la Ley 841 es de 2003, y reglamenta la profesión de bacteriología y el artículo 8º no se refiere a programas de salud, sino a los derechos del bacteriólogo. Por otra parte, se entiende que la consulta está referida es al decreto 841 de 1998, en lo pertinente. El alcance de la expresión en comento "programas de salud", corresponde establecerlo Ministerio de Protección Social, en virtud que dicha entidad es la encargada de la atención de las políticas, planes y programas en materia de salud, de acuerdo con la legislación vigente.

Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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