Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 060863 de 20-06-2008


Actualizado: 20 junio, 2008 (hace 16 años)

Oficio 060863
20-06-2008

DIAN

Tema:Renta
Descriptor: Régimen tributario de personas naturales residentes en el exterior, cuando constituyen un fideicomiso en Colombia.

***

Ref: Consulta radicado No. 37144 del 8 de abril de 2008. 

SeñorLUIS SERRANO ESCALLÓN

 

Carrera 11 No. 82-01 Oficina 1002

Bogotá, D. C.

Cordial saludo señor Serrano: 

De conformidad con el Decreto 1265 de 1999 y la Resolución 1618 de 2006, es función de este Despacho absolver de modo general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.Solicita información sobre el régimen impositivo de un fideicomiso irrevocable constituido en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en el que se dan poderes al fiduciario, persona natural, quien realiza una inversión en Colombia.

Dispone el artículo 9° del Estatuto Tributario que las personas naturales no residentes en el país que realicen inversiones en Colombia, las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.

Ahora bien, la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario es impuesta a todos aquellos sujetos que tengan que cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los expresamente señalados por el artículo 5° del Decreto Reglamentario 2788 de 2004, entre los que, para efectos del caso en estudio se menciona a los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Bajo este supuesto, previamente a la inscripción en el Registro Único Tributario, se deben determinar las obligaciones fiscales a cumplir por parte de los inversionistas extranjeros, personas naturales, sin domicilio o residencia en Colombia.

Conforme con el numeral 2° del artículo 592 del Estatuto Tributario, no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales, las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada, sin perjuicio de los demás supuestos exigidos por el Estatuto Tributario que determinan la obligación de presentar declaración por este impuesto.

Así mismo, el Decreto Reglamentario 1242 de 2003 ordena que cuando se realicen actos que constituyan cambio de titular de inversión extranjera, para efectos de registrar tal operación ante el Banco de la República, se deberá acreditar por parte del titular de la inversión extranjera, la presentación de la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación.

De acuerdo con lo expuesto, una persona natural extranjera titular de una inversión en Colombia deberá inscribirse en el Registro único Tributario si conforme con las normas citadas está obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y su complementario, bien sea por no cumplir con los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes o por realizar cualquier operación que implique cambio de titular de inversionista extranjero.

Adicionalmente se le comunica que la DIAN ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad»“Técnica»– dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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