Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 069175 de 05-09-2007


Actualizado: 5 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Oficio 069175
05-09-2007

DIAN

Tema:Procedimiento Tributario
Descriptor: Registro Único Tributario – Inscripción

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 59063A el 27/07/2007

Señor
JOSÉ VICTORIANO ALPALA TARAPUEZ
Gerente Agrovita E. U.
AV. PANAMERICANA KM 1 VÍA RUMICHACA
Ipiales ( Nariño )

TEMA: Procedimiento Tributario

DESCRIPTOR: Registro Único Tributario – Inscripción

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario Artículos 5551-1 y 555-2

Resolución 2788 de 2004 Art. 5

Cordial saludo, señor Alpala:

Procedente de la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica de la entidad hemos recibido la consulta por Usted remitida al Director del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, con el fin de que se atienda el numeral 4. de su escrito donde solicita se le informe si un proveedor del exterior que recibe el pago por la importaciones efectuadas desde Colombia en moneda legal colombiana, debe tener NIT.

Sea lo primero manifestarle que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones de los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución No. 1618 de 2006.

El Decreto 2788 de 2004 en su artículo 5°, estableció quienes están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y que por ende se le asigne el Número de Identificación Tributaria NIT conforme al artículo 555-1 Tb. Algunos apartes del citado texto expresan:

Artículo 5. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT. Están obligados a inscribirse en Pi Registro Único Tributario – RUT

a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,

b) Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,

c) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado,

d) Los agentes retenedores,

e) Los importadores y exportadores,

f) Los profesionales en compra y venta de divisas, y

g) Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, (…)

(…)

Parágrafo 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá requerir la inscripción de otros sujetos de obligaciones administradas por la entidad, diferentes a los ya enunciados en este articulo. Parágrafo 3. Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: Los extranjeros no residentes, (…)(negrilla y subraya fuera de texto)

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de «Normatividad» — técnica «, dando clic en el link » Doctrina Oficina Jurídica «.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,