Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 073014 de 30-07-2008


Actualizado: 30 julio, 2008 (hace 16 años)

Oficio 073014
30-07-2008
DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Lugar de presentación de la solicitud de devolución.

***

Doctor
NAPOLEÓN HERNÁNDEZ PALACIOS
Bogotá D.C.

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Lugar de presentación de la solicitud de devolución Fuentes Formales: Arts 850 y s.s del E.T. Art 4 Decreto 1000 de 1997.

De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999, y 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta sobre el lugar de presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación.

El artículo 579 del Estatuto Tributario prevé que la presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el gobierno nacional. Así mismo el gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.

Pues bien, como es de su conocimiento, para el año 2008, el Gobierno Nacional a través del Decreto 4818 de 2007, estableció en su artículo primero que la presentación física de las declaraciones tributarias, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicados en el territorio nacional, decisión que facilita a los contribuyentes y/o responsables de los impuestos nacionales el cumplimiento de la presentación de las mismas, sin perjucio (sic) del deber de diligenciar en la declaración tributaria el Código de Administración que corresponda al domicilio o asiento principal de su actividad o negocio y que determina la Administración Tributaria ante la cual se presenta la declaración y por ende a la cual pertenece el contribuyente o responsable.

Por su parte el inciso segundo del artículo 4 del Decreto Reglamentario 1000 de 1997 señala que la solicitud de devolución o compensación se formula ante la administración de impuestos y aduanas nacionales donde se hubiere presentado la respectiva declaración tributaria, entendiendo que se trata de aquella ante la cual se presentó la respectiva declaración que necesariamente corresponde a la del código de la Administración Tributaria informado en la declaración y en el Registro Único Tributario RUT.

La excepción a esta regla general conforme con lo establecido en el inciso 5 del mismo artículo, la constituyen los declarantes domicilados (sic) en la jurisdicción del departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, que hubieren sido calificados como «grandes contribuyentes» quienes deberán presentar la solicitud de devolución o compensación ante la administración de grandes contribuyentes de Santafé de Bogotá a partir de la publicación de la resolución que los califique como tales.

En este orden de ideas la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación de impuestos, deberá formularse en la administración de impuestos y aduanas nacionales ante quien se presentó la respectiva declaración, la cual se encuentra investida de jurisdicción y competencia para adelantar el trámite, salvo cuando se trate de los declarantes a que hace referencia el inciso 5 del artículo 4 del Decreto 1000 de 1997.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica»- dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica

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