Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 093084 de 22-09-2008


Actualizado: 22 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Oficio 093084
22-09-2008

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Efectos de la declaración de retención presentada sin pago o pago parcial

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SEÑOR
CLARET BERMÚDEZ CORONEL
CARRERA 4 N° 6-153 BARRIO BOCAGRANDE
CARTAGENA (BOLÍVAR)

REFERENCIA: CONSULTA RADICADO N° 87353 DE 26/08/2008

Cordial saludo señor Bermúdez:

Solicita se reconozca que no se encuentra incursa en la causal prevista en el literal e) del artículo 580 del Estatuto Tributario, una declaración de retención en la fuente presentada con pago parcial por parte de un agente retenedor titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Conforme con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Según el literal e) del articulo 580 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 64 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006:

‘No se configurará la causal prevista en el literal e) del presente artículo, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes da la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor Igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada”.

En consecuencia, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago o con pago parcial, por parte de un agente retenedor titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente, generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en la respectiva declaración o pendiente de pago según el caso, no estarán incursas en la causal prevista en el literal e) del artículo 580 del Estatuto Tributario para tenerlas por no presentadas.

Por su parte el agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente; y cuando no lo solicite oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

Ahora bien, como es de su conocimiento para tener como no presentada una declaración tributaria, se requiere de “Auto declarativo”, conforme con lo expuesto en reiterada jurisprudencia del honorable Consejo de Estado (Exp. 8968, 8735 y 12407).

Sobre el trámite para la expedición del “Auto declarativo” le anexo copia de la Circular 0066 de 2008 para los fines que estime pertinentes.

Finalmente le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de internet, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” —“técnica”—, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Isabel Cristina Garcés Sánchez
La jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,

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