Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 101636 14-10-2008


Actualizado: 14 octubre, 2008 (hace 16 años)

Oficio N° 101636
14-10-2008

DIAN

Tema: Renta- Retención- Procedimiento
Descriptor: Precisiones sobre tratamiento tributario que debe darse a los aportes vontuarios a los Fondos de Pensiones base de retención y la forma de suministrar la respectiva información exógena a la DIAN.

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Señora
MARÍA DEL ROSARIO HERRERA GARCÍA
Transversal 55 No. 108-15 Apto. 601
Bogotá, D. C.

Cordial saludo Sra Malla del Rosario:

Conforme con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a os impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta sobre el cumplimiento de diferentes obligaciones relacionadas con los aportes voluntarios a los fondos de pensiones en un plan institucional, las que serán absueltas a continuación.

En cuanto al momento en que se considera ingreso gravado para el beneficiario del plan de pensiones y al periodo gravable en que el empleador puede solicitar la deducción, tal tema fue tratado en el Oficio No. 033100 de 2007, indicándose que:

El tratamiento tributario es simétrico, en cuanto al patrocinador y el beneficiario del pago se refiere, cuando el aporte voluntario es abonado en la cuenta del partícipe o beneficiario del plan consolidado efectivamente en cabeza de éste, es considerado ingreso no constitutivo de renta y ganancia ocasional hasta el porcentaje previsto en la ley, mientras que el empleador o patrocinador que realizó el aporte voluntario al respectivo fondo de pensiones de jubilación e invalidez obtiene el derecho a solicitar como deducción este pago dentro de los parámetros establecidos en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, en el entendido que su aporte tiene un beneficiario determinado en desarrollo de un plan de pensiones, que se consolidará cuando el partícipe cumpla las condiciones previstas en el mismo. Es así, como se debe informar en el extracto al partícipe las condiciones cuyo cumplimiento está pendiente para la consolidación de sus derechos sobre los aportes efectuados por la entidad patrocinadora.

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto por el inciso segundo del parágrafo del artículo 14 del Decreto Reglamentario 841 de 1998, según el cual:

Constituye renta líquida para el empleador, la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios períodos gravables como deducción de la renta bruta por aportes voluntarios de este a los fondos de pensiones, así como los rendimientos que haya obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo de dichos fondos con dichas cantidades y se restituyan los recursos al empleador.

Así, para los beneficiarios, personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad, los ingresos se consideran causados cuando son recibos, independientes de que quien realiza el pago los haya causado como costo o gasto en un ejercicio gravable anterior. Por tanto, los aportes voluntarios que se consolidan en cabeza de los beneficiarios en los fondos de pensiones se consideran ingresos del periodo en que la condición se cumple, sin perjuicio del carácter de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional de la parte que no exceda el 30% del ingreso laboral.

En armonía con lo anterior, con respecto a la información en medios magnéticos, el literal a) del artículo 2° de la Resolución 3847 de 2008 ordena:

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, sean entidades públicas o privadas y las personas naturales obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando los ingresos brutos del año gravable 2007, sean superiores a ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario

En consecuencia, la información relativa al literal b), información de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, así como la relativa al literal e), información relativa a cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, que constituyan costo, deducción, deberá ser informada en su momento por el fondo de pensiones y por el patrocinador, según corresponda.

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En cuanto a la determinación de la retención en la fuente cando se trata de vínculo diferente al laboral y se retiran los aportes a título de pensión, mediante Concepto No. 061937 del 28 de junio de 2000, se manifestó:

Tratándose del retiro de aportes voluntarios y/o rendimientos de los mismos, para el pago de pensión, es decir, el pago periódico vitalicio, los aportes que hayan permanecido menos de 5 años, en los fondos, si el beneficiario ha cumplido los requisitos para acceder a la pensión; en éste caso, bastará que se pueda establecer que la mesada pensiona’ pueda ser financiada con los recursos que hayan permanecido en el fondo o la aseguradora por un término mínimo de 5 años.

Ahora bien, tratándose de aportes voluntarios, el agente retenedor al momento de consignar los aportes, deberá informar al fondo respectivo quien es el beneficiario, cuales ingresos dieron origen a los mismos las cuantías que se excluyeron de retención y la tarifas correspondientes; para que las sociedades administradoras de los fondos y de los seguros lleven la cuenta de control para cada partícipe o afiliado, denominada «Retenciones Contingentes por retiro de saldos», en donde se registrará ese valor no retenido inicialmente al momento de consignar los aportes voluntarios, y que debe retenerse a las tarifas dejadas de aplicar únicamente en el momento en que el beneficiario retire los aportes o rendimientos del Sistema General de Pensiones sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para que sean exceptuados de retención.

Por consiguiente; el mecanismo para exceptuar de la retención los aportes a los fondos de pensiones está establecido para que se haga por quienes realizan los pagos o abonos eh cuenta que sean agentes retenedores, los cuales por solicitud y autorización del beneficiario, del pago, trasladan al fondo sin retención los ingresos en calidad de aportes para que la, Sociedad Administradora proceda a abrir al partícipe o afiliado la cuenta » Retenciones Contingentes por Retiro de Saldos», donde se registra el valor no retenido al momento del consignar los aportes.

En consecuencia, desde el momento en que se trasladan los recursos al fondo debe quedar registrado en la cuenta «Retenciones Contingentes por Retiro de Saldos», los ingresos que dieron origen a los respectivos aportes y las cuantías que se excluyeron de retención y sus tarifas correspondientes, con lo cual se excluye la posibilidad de que al consolidarse el aporte efectivamente en cabeza del beneficiario no sea posible, por parte del fondo, determinar la retención correspondiente.

Por la misma razón, es irrelevante para efectos de la determinación de la retención contingente a cargo del beneficiario, que al momento de la consolidación el empleador o patrocinador ya no existan por liquidación de la sociedad o por cualquier otra razón.

Por último, el requisito de permanencia de los aportes voluntarios en un fondo de pensiones es fundamental para que sean considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, por tanto, “cuando los empleadores realizan aportes nominados a los fondos de pensiones y de cesantías, lo hacen a nombre de un trabajador determinado, plenamente identificado, quien una vez cumpla la totalidad de los requisitos que la ley señala, puede reclamar las prestaciones que se hayan generado a su favor y efectuar los retiros que a bien tenga” (Concepto 029199 del 7 de abril de 2006). Para mayor ilustración se le remiten algunos Conceptos.

Finalmente, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pon el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«técnica»-, dando clic en el link «Doctrina» -«Oficina Jurídica».

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica.

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