Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 11112 de 09-05-2017


Actualizado: 9 mayo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 11112
Mayo 09 de 2017

Tema: Impuesto sobre la renta de las personas naturales; retención en la fuente.
Descriptores: Rentas de pensiones; retención en la fuente por pagos de pensiones.
Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 206, numeral 5; 241; 337 y 383; Ley 1819 de 2016, artículos 1, 17 y 18.

***

Ref: Radicados números 009785 del 27/03/2017 y 100014953 del 28/03/2017

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en los de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

A través del escrito de la referencia (radicado 009785 del 27/03/2017), la doctora Lina Quiroga Vergara, Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio traslado por competencia a esta Entidad de la petición por usted presentada ante ese Ministerio, por ellos radicada con el número 1-2017-019591, en la que formula las siguientes preguntas sobre las rentas de pensiones obtenidas por las personas naturales:

  1. “Se sirva informarme si con base en la Ley 1819 de 2016 conocida como la “ley de reforma tributaria” resultan gravadas las pensiones de jubilación, vejez, sustitución, indemnización sustitutiva de pensión, devoluciones de saldos y pensiones de sobrevivencia.”
  2. “En caso afirmativo a la respuesta anterior informarme y especificarme a partir de qué monto de la pensión y a partir de qué fecha quedaron gravadas las mismas.”
  3. “Cuál es el monto porcentaje del gravamen a las pensiones y con qué periodicidad se cobrará dicho gravamen.”
  4. “Informar si el nuevo gravamen a las pensiones derivado de la última reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) corresponde al concepto de “rentas cedulares”, es decir rentas por cédulas y si el tema requiere de la expedición de un decreto reglamentario por parte del gobierno para poder cobrar este gravamen a los pensionados.”

Para efectos de dar respuesta a la inquietudes planteadas, consideramos pertinente citar lo referido en la exposición de motivos del proyecto de ley “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL, SE FORTALECEN LOS MECANISMOS PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN FISCAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en la que respecto de la modificación de la estructura del impuesto sobre la renta de las personas naturales, que incorpora una determinación cedular de la renta líquida gravable, se manifestó:

“1.2.1 Simplificación del tributo y cedulación de las rentas

El proyecto de ley propone una modificación a la estructura del impuesto sobre la renta de las personas naturales, que supone una simplificación del sistema de depuración del impuesto y una determinación cedular de la renta líquida gravable.

El propósito de simplificación se alcanza eliminando el IMAN y el IMAS, y dejando un único sistema de determinación cedular del impuesto. Al lado de lo anterior, se elimina la clasificación de las personas y se avanza hacia una clasificación de las rentas según su naturaleza. La propuesta supone que una persona natural podrá obtener rentas de diferentes fuentes y para cada una de ellas aplicará el régimen correspondiente, pero los sumará para liquidar un solo impuesto por el respectivo período.

La cedulación permite que el régimen jurídico aplicable a cada renta no afecte a ninguna otra, y que la base gravable no se vea disminuida indebidamente por deducciones, beneficios tributarios, y costos y gastos que solo deban ser imputados a una renta. Como resultado del proceso de depuración de cada cédula se obtendrán rentas líquidas cedulares, que se sumarán para obtener la renta líquida gravable a la que se aplicará la tarifa establecida en el artículo 241 del ET.

Las rentas que se incluyen en el proyecto de ley son: i) rentas de trabajo; ii) pensiones; iii) rentas de capital; iv) rentas no laborales y v) dividendos y participaciones, así:

ii) Pensiones:

El tratamiento tributario de las pensiones no se modifica. Así, confirme se señala en el numeral 5 del artículo 206 del ET, no estarán gravadas las remesas inferiores a 1000 UVT, manteniéndose el mismo monto de renta exenta vigente desde 1996 …”.

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De esta manera, quedó incorporado en el artículo 1o. de la Ley 1819 de 2016, el artículo 337 que establece:

“ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

TÍTULO V.

“CAPÍTULO III.

Rentas de pensiones

Artículo 337. Ingresos de las rentas de pensiones. Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206”

El numeral 5° del artículo 206 del Estatuto Tributario, consagra de manera expresa la exención de las pensiones en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 206. RENTAS DE TRABAJO EXENTAS. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

… 5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte de pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda …”.

El artículo 241 del mismo Ordenamiento, fija la tarifa aplicable a las pensiones de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 241. TARIFA PARA LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES Y ASIGNACIONES Y DONACIONES MODALES. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con las siguientes tablas:

1. Para la renta líquida laboral y de pensiones:

Rangos UVT

Tarifa Marginal

     Impuesto

 Desde

 Hasta

  >0 1.    090    0%      0%
 > 1090        1.700    19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%
 > 1700        4100     28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
  > 4100   En adelante     33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT

2. Para la renta líquida no laboral y de capital …”.

El artículo 383 del mismo cuerpo normativo, a su vez establece la tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones, aspecto al que se ha referido esta Dirección en reiteradas oportunidades, una de ellas en el Oficio 002140 de enero de 2017, el que por constituir doctrina vigente en la materia remitimos para su conocimiento.

Finalmente, en cuanto a la necesidad de expedir un decreto reglamentario por parte del Gobierno Nacional a través del cual se regule el tratamiento tributario aplicable a las rentas obtenidas por concepto de pensiones, se considera que no resulta necesario teniendo en cuenta que este fue previsto en la ley y se encuentra vigente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ
Director de Gestión Jurídica (E)

 

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