Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 115-176674 de 14-09-2016


Actualizado: 14 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 115-176674
14-09-2016

Cambio de moneda funcional pre proceso de implementación de nuevos marcos normativos (NIIF) En Colombia

Me refiero a sus escritos radicados, mediante los cuales solicita el concepto de esta entidad en relación con el efecto de la aplicación de las disposiciones de la NIC 21 “Efecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera”.

Previo a resolver el interrogante planteado es del caso precisar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Sobre el particular me permito señalar que:

1. De acuerdo con la posición oficial del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), expresada mediante oficio CTCP-10-00975-2016 del 1 de agosto de 2016 y que fuera acogida por la Superintendencia de Sociedades, la moneda de registro en la que debe llevarse la contabilidad en Colombia, es el peso colombiano.

Al efecto, sostuvo el CTCP “[…] independientemente de la moneda funcional, se requiere la información contable en la unidad cuenta, que en nuestro caso es el peso colombiano.”

2. La referida posición, de acuerdo con el CTCP, se sustenta en que:

“una empresa domiciliada en Colombia debe llevar sus registros contables en pesos, aun cuando para efectos de presentación sus estados financieros puedan ser expresados en otra u otras monedas. Debe recordarse lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 31 de 1992:

‘Unidad monetaria. La unidad monetaria y unidad de cuenta del país es el peso emitido por el Banco de la República.’

“El término ‘unidad de cuenta’ se define como el valor establecido en la ley en función del cual se fija el precio de los bienes y servicios del país en la que se utiliza esa unidad de cuenta”.

3. Ahora bien, el hecho de que para esta Superintendencia, de acuerdo con el ordenamiento legal y lo definido por el CTCP, la moneda de registro de la contabilidad en Colombia sea el peso colombiano, no significa que se esté desconociendo lo previsto en la NIC 21, que advierte que la moneda funcional puede ser distinta a la moneda de registro. En efecto, para esta Superintendencia, el preparador de información puede, con base en lo prescrito en la referida NIC 21, decidir cuál es su moneda funcional, que sirva para preparar y presentar sus estados financieros, para la toma de decisiones por parte de los usuarios de la información financiera.

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4. En todo caso, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con las normas aplicables, la información contenida en los estados financieros debe ser tomada fielmente de los libros de contabilidad (artículos 37 de la Ley 222 de 1995 y 208, numeral 4, del Código de Comercio). Lo anterior significa que si la moneda funcional es distinta de la moneda de registro, el procedimiento que corresponde es el de conversión, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 39 de la NIC 21, de los valores registrados en los libros de contabilidad, a los valores de la moneda funcional.

5. Sin embargo, si la moneda funcional es la misma moneda de registro, es evidente que los datos de los estados financieros deben ser tomados directa y fielmente de los libros de contabilidad, sin que sea procedente conversión alguna.

Esto mismo aplica cuando la moneda que se utilice para preparar y presentar estados financieros dirigidos a determinados usuarios, a pesar de ser distinta de la moneda funcional, coincide con la moneda de registro. En este evento, tampoco es procedente una nueva conversión.

6. En particular, si la información financiera es presentada a esta Superintendencia, los estados financieros deben obtener sus valores de manera directa y fiel de los libros de contabilidad que se llevan en pesos colombianos, a nivel de registro, transaccionalmente y sin que dé lugar a registros por diferencias por conversión; aun cuando la moneda funcional de la compañía sea distinta del peso colombiano.

7. Esto por cuanto, además de ser lo que prescriben las normas legales, corresponde al requerimiento particular por parte de la Superintendencia de Sociedades, como usuario calificado de la información, que con base en sus facultades de supervisión (artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995), puede determinar la forma y términos en que requiere la presentación de los estados financieros.

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