Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 115-189643 de 25-08-2017


Actualizado: 25 agosto, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 115-189643
Agosto 25 de 2017

Ref: Radicación 2017-01-360984 11/07/2017

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual consulta si es obligatorio cumplir con la inscripción de situación de control establecida en el artículo 30 de la Ley 222 de 195, cuando la empresa no cumple con la obligación de consolidar estados financieros según los párrafos 31, 32 y 33 de la NIIF 10.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

En primer lugar es preciso aclarar que esta consulta se resolverá con respecto a la excepción de consolidar estados financieros de entidades de inversión en los términos de los párrafos 31 y siguientes de la NIIF 10, y lo correspondiente a la determinación de una entidad de inversión en el apéndice B, párrafos B85A al B85W, normatividad contenida en el Decreto 2496 de 2016 que en sus considerandos incorporó las normas contenidas en el “Libro Rojo versión 2015”, con vigencia a partir del 1 de enero de 2017, permitiendo su aplicación voluntaria anticipada.

El párrafo 31 establece una excepción de consolidar estados financieros a la entidad de inversión cuando esta tiene la calidad de controladora, para tal efecto, medirá las inversiones en subsidiarias al valor razonable con cambios en resultados según la NIIF 9.

De acuerdo a la definición de entidad de inversión según la NIIF 10, es:

“Una entidad que:

(a) obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos inversores servicios de gestión de inversiones;
(b) se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio sea únicamente la inversión de fondos para obtener rendimientos por la apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos; y
(c) mide y evalúa el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable.”

Por lo tanto, para que una controladora se considere entidad de inversión deberá cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. Ahora bien, con respecto a la vigencia del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, es preciso informar que con la aplicación de los marcos normativos en NIIF dicha disposición en la actualidad no ha sido derogada y se encuentra vigente.

El artículo aludido, hace parte del capítulo V de Matrices y Subordinadas de la Ley 222 de 1995, que trata de la obligación por parte de la sociedad controlante de inscribir en el registro mercantil en documento privado el presupuesto que da lugar a la situación de control o de grupo empresarial dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.

En este punto conviene precisar qué si bien el artículo 30 se refiere a la sociedad controlante, el trascrito parágrafo del artículo 27 de la misma Ley 222 de 1955, señala con claridad que podrán considerarse como controlantes las personas naturales y las personas jurídicas de naturaleza no societaria “para todos los efectos legales”, luego la publicidad exigida por la ley cobija todos los casos de control societario, sin distinguir acerca de los sujetos controlantes.

Así las cosas, en armonía con la excepción de consolidar para la entidad de inversión que posea la calidad de sociedad controlante, este Despacho le indica que el artículo 30 de la Ley 222 de 1995 continúa vigente en su integridad, en consecuencia, la sociedad matriz o controlante (persona natural o jurídica de naturaleza no societaria) deberá cumplir con la obligación de inscripción en el registro mercantil de la situación de control.

En los términos anteriores damos respuesta a su consulta.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo Investigación y Regulación Contable

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