Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-008433
Enero 29 de 2018
En materia cambiaria, la competencia atribuida a la Supersociedades se limita a la aplicación del régimen sancionatorio, en los términos del artículo 82 de la Ley 222 de 1995, relacionada con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 1746 de 1991.