Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-008947 de 30-01-2018


Actualizado: 30 enero, 2018 (hace 6 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-008947
Enero 30 de 2018

El artículo 262 del Código de Comercio especifica la sanción de ineficacia para los negocios que se celebren contrariando la prohibición de las sociedades subordinadas de tener participación patrimonial en las sociedades que las dirijan o controlen.

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