Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-082537 de 20-04-2017


Actualizado: 20 abril, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-082537

Abril 20 de 2017

Ref: Radicación 2017-01-105523 13/03/2017 –Composición accionaria.

Aviso recibo de su escrito, mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos:

“1.Cuál es la definición de composición accionaria

“2.El aumento de capital sin modificar los socios ni la participación de los mismos, ¿constituye un cambio en la compasión accionaria?

“3. En una S.A.S. con un único socio, el aumento del capital ¿constituye un cambio en la composición accionaria?

“4. La modificación del valor nominal de las acciones ¿constituye un cambio en la composición accionaria?”.

Al respecto es preciso señalar que en atención a las consultas que le son formuladas en los términos del numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, esta oficina emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre las materias a cargo de la Entidad. Por tanto sus respuestas en esta instancia, no están dirigidas a resolver situaciones particulares, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los usuarios sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no sean vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

En ese orden de ideas procede referirse a las inquietudes paletadas así:

i) Desde el punto de vista del ordenamiento comercial, no existe una definición del concepto de composición accionaria, pero de los principios propios de estructura jurídica y económica de la constitución de la sociedad y en particular del tipo de las anónimas, se puede dilucidar con claridad su significado.

Es así que, desde la propia esencia de la constitución de la sociedad anónima, se desprenden dos pilares fundamentales, sobre los cuales se erige dicha estructura societaria, el primero relacionado con el aspecto económico o fondo social aportado para la constitución del ente jurídico y el segundo, alusivo al número de accionistas mínimos para su perfeccionamiento.

Todo ello, para indicar, que dentro del concepto de composición accionaria necesariamente está incluido el componente de capital social, como el número de los accionistas aportantes; sin embargo, desde un punto de vista mucho más amplio, se pueden destacar en cada elemento varios componentes que permiten visualizar mejor dicha estructura.

Así pues, en relación con este primer elemento denominado el capital, entendido en su estructura funcional en la forma que ha sido previsto en la ley para este tipo societario, se representa en sus diferentes componentes: capital autorizado, suscrito y pagado; a su vez cuenta el valor nominal de la acción, el tipo de acción (ordinaria, de goce o de industria, privilegiada y preferencial), monto total de las acciones en circulación, monto total de las acciones readquiridas, monto total de las acciones en reserva.

Por su parte el segundo elemento que integra la composición accionaria de una sociedad anónima, se entenderá referido al número total de accionistas e identificación de los mismos, monto total de acciones adquiridas por cada uno, monto total de la participación porcentual frente al total del capital social, conforme a las acciones adquiridas respecto de cada accionista, tipo de acción adquirida (expedición y contenido del título), monto total pagado por cada acción, gravámenes constituidos sobre cada acción etc.; de esta manera es posible comprender con mayor entidad el alcance del concepto de composición accionaria en los diferentes elementos que lo integran, a tono con lo dispuesto en los artículos 373 a, 416 del Código de Comercio.

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ii) Consecuente con lo expuesto el aumento del capital no genera por sí solo, un cambio en la composición accionaria si de lo que se trata es del capital autorizado; lo que si ocurre cuando se aumenta el capital suscrito, respecto del inicialmente constituido, en los términos del artículo 376 del Código de Comercio, pues por la adquisición adicional que cada accionista realice según la cantidad de acciones a que tenga derecho, obviamente se generará un aumento en su participación y el en consecuencia el cambio respecto del monto total del capital suscrito, aunque se conserve el mismo número de accionistas y la misma participación porcentual frente al total del capital.

iii) La regla anterior, en principio aplica en iguales términos frente a las sociedades por acciones simplificadas SAS, tratándose de las acciones ordinarias representativas del capital social.

iv) En torno a la modificación del valor nominal de las acciones, y su implicación en la composición accionaria cabe señalar que en las sociedades anónimas el capital social está llamado a aumentarse en condiciones normales a través de un proceso de colocación de acciones, excepcionalmente es permitida la capitalización mediante el aumento del valor nominal de sus acciones, sin tener que acudir a una nueva emisión. En concepto de esta Entidad el aumento de capital por esta vía procede cuando se trate de capitalizar partidas pertenecientes por igual a todos los accionistas, o incluso aumentando su aporte, siempre que permanezca inalterada la composición accionaria y por ende, que todos ellos continúen participando en la misma proporción en el capital social, lo que trae consigo que mantengan iguales las condiciones que dan base para ejercer todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, o que por regla general todos consientan en variar dicha proporción (Oficio 220-177561 del 05 de Diciembre de 2012, Oficio 115- 023197 del 19 de abril de 2012)

En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes observar que para mayor ilustración puede consultar la P. Web donde encuentra la normatividad, los conceptos jurídicos y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

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