Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-158049 de 12-10-2018


Actualizado: 12 octubre, 2018 (hace 5 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-158049
Octubre 12 de 2018

Ref: Régimen sancionatorio cambiario

Por conducto del Banco de la República se recibió la comunicación mediante la cual formuló una inquietud sobre los requisitos para el caso de la negociación de un de inmueble en Colombia, en la cual el comprador es un no residente y el vendedor es residente, quien pretende recibir el pago en divisas en una cuenta del mercado libre, sin que esta operación represente algún tipo de infracción cambiaria.

En el entendido que ya el Banco de la República atendió su solicitud, en cuanto hace a las condiciones que en materia de registro de inversión de capital del exterior en Colombia establece el régimen de inversiones internacionales, para efecto del negocio jurídico en cuestión, resta señalar que efectivamente ante la ocurrencia infracciones cambiarias, le corresponde a esta Superintendencia la aplicación del régimen sancionatorio ,en los términos del artículo 82 de la Ley 222 de 1995, relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo, todo de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 1746 de 1991 que se cumple por conducto del Grupo de Régimen Cambiario.

En todo caso, de acuerdo con la estructura del referido decreto, las sanciones pueden ascender al 200% del monto de la infracción cambiaria comprobada, la que de ser procedente se aplicara con observancia estricta del debido proceso, previa formulación de un pliego de cargos y valoración de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, atendiendo la naturaleza administrativa de la infracción cambiaria, la índole objetiva de la responsabilidad correspondiente y los objetivos perseguidos por el Régimen de Cambios.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en l plazo y con los alcances previstos en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo, no sin antes observar que en la P. Web de La Entidad, en el Link de la Delegatura de Inspección, Vigilancia Control, podrá consultar la normatividad, el “Régimen Cambiario- ABC-Convenio Banco de la República y Supersociedades”, manual sobre Investigación Administrativa Cambiaria- GuíasMarco Normativo Índice de Sentencias- Trámites- Investigaciones Administrativas Cambiario.

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